AAP Sevilla 53/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:1251A
Número de Recurso3899/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUTO Nº 53

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Iª Instª. Coria del Rio 2

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3899/08-N

JUICIO Nº 178/05

En la Ciudad de SEVILLA a diez de Marzo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio Ejecución procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Borja, que en el recurso es parte impugnante, representado por el Procurador D. José María Gragera Murillo contra FIATC S.A. que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Muñoz Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 8 de Octubre de 2007 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la oposición planteada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Muñoz Serrano, en nombre y representación de Fiactc S.A., ordenando que continúe la ejecución por la cantidad total de 112.500 # de principal y 33.750 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución despachada.

Cada parte abonará las costas de esta oposición causadas a su instancia y las comunes por mtiad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en primer lugar, en el escrito de interposición de recurso la nulidad del título ejecutivo por exceder del límite de la cobertura del seguro obligatorio, pues en el Auto de cuantía máxima se fija la cantidad de 793.433,20 euros que exceden de los 350.000 euros que como límite máximo de cobertura del seguro obligatorio establece el artículo 12 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor.

El artículo 12.1 apartados a), y b) del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor disponía : 1. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes: a) Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima. b) Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados. Como perfectamente se declara en el Auto apelado en los daños corporales habría de entender comprendidos además los morales y los patrimoniales, mientras que en el apartado b) sólo quedarían incluidos los daños en los bienes estricto sensu, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Noviembre de 2008 cuando se alude a los daños ocasionados a la persona, el precepto se está refiriendo a aquellos que tienen a éste como titular del derecho afectado, y en el presente caso todos los daños incluidos en el Título Ejecutivo han de considerarse comprendidos en el concepto de daños corporales por lo que ha de estimarse de aplicación el limite de 350.000 euros del artículo 12 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor. Ahora bien el exceso de este límite no supone la nulidad del titulo sino, como declara el auto apelado, la nulidad parcial de las cantidades que excedan del límite máximo.

SEGUNDO

Se alega en segundo lugar la falta de legitimación...

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