AAP Sevilla 271/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2009:1323A
Número de Recurso8863/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala nº 8863/08

PROA nº 163/08

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla

AUTO Nº271/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.

En Sevilla, a 30 de abril de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Contra el auto de fecha 4 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción º 5 de Sevilla, que acordaba seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado contra los imputados D. Lorenzo y Dª Gema por un delito contra la ordenación del territorio, el MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación procesal de dichos imputados, nada alegó.

TERCERO

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió testimonio de la causa, formándose rollo y designándose Ponente por antecedentes al Magistrado D. Ángel Márquez Romero, quien por enfermedad fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto apelado, el Sr. Magistrado de instancia acuerda la acomodación de la causa a los trámites del Procedimiento Abreviado por la indiciaria participación de D. Lorenzo y D ª Gema en un presunto delito contra la ordenación del territorio, excluyendo expresamente que los hechos punibles descritos en el antecedente de hecho segundo de su resolución puedan ser constitutivos de un delito de desobediencia, como interesa el Ministerio Fiscal. Pues bien, dado el tenor del auto y del recurso examinado, resulta necesario realizar, con carácter previo, diversas consideraciones sobre la naturaleza y funciones que cumple el auto de apertura de la fase intermedia en el Procedimiento Abreviado. Al respecto, las sentencias del Tribunal Supremo 1088/1999, de 2 de julio, y 1532/2000, de 9 de octubre (con cita de la paradigmática sentencia del Tribunal Constitucional 186/90, de 15 de noviembre ) destacan que la finalidad de tal resolución "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia".

Según dicha jurisprudencia, las funciones que debe desempeñar una resolución como la ahora recurrida son las siguientes:

  1. Concluye provisoriamente la instrucción de las Diligencias Previas.

  2. Acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.1 (archivar la causa, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente).

  3. Con efectos de mera ordenación del proceso, confiere inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

En cuanto a los dos primeros aspectos, señalan dichas sentencias, bastará una exposición sucinta del criterio del instructor, y sólo cuando haya pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada ni rechazada motivadamente con anterioridad, alguna solicitud expresa de archivo o declaración de falta o inhibición sin resolver, deberá justificarse expresamente por qué no se estima procedente la correspondiente solicitud. Y en lo que concierne al aspecto de impulso del procedimiento, la resolución deberá acordar el traslado a las acusaciones, pero bastará como fundamentación de este acuerdo la sola cita de la norma procesal oportuna.

En definitiva, insisten esas sentencias del Tribunal Supremo, "la resolución ahora examinada concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede...

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