SAP Santa Cruz de Tenerife 431/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:1511
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución431/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 431

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de junio de 2008 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número

0000124/2008 de la causa número 0000116/2007, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE

LO PENAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s

D./Dña Rosendo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Miguel Andrés Rodríguez López defendido/s por

el/los Letrados/s D./Dña Clemente Rodriguez Perez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a

Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 03 de Marzo de 2008, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y como autor de un delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal en relación con el art. 556 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:" PRIMERO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio queda probado que el acusado Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2'05 horas del día 2 de septiembre de 2006 conducía el vehículo de su propiedad CD-....-CI, por la calle Heraclio Sánchez de La Laguna, haciéndolo bajo los efectos de una copiosa ingestión de bebidas alcohólicas que impedían el correcto control y manejo del vehículo, con el consiguiente peligro para la seguridad vial. No fue sometido por la fuerza pública a la prueba alcoholimétrica, por la negativa reiterada del acusado, a pesar de conocer el alcance de la misma, ya que fue debidamente advertido de ello por los agentes. El acusado presentaba síntomas tales como ojos vidriosos, habla pastosa, hablar farfullante, marcha ligeramente oscilante y halitosis alcohólica. " .

TERCERO

No se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

Se formulan nuevos

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2:05 horas del día 2 de Septiembre de 2006 conducía el vehículo de su propiedad CD-....-CI, por la Calle Heraclio Sánchez de La Laguna, circulando correctamente, siendo interceptado por la Policía Local al ir hablando con su teléfono móvil, advirtiendo los Agentes que tenía los ojos vidriosos y la voz pastosa, negándose a la práctica de la prueba de alcoholemia.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Rosendo admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 06 de Junio de 2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº cuatro de los de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 3 de Marzo de 2008, D. Rosendo, recurso que se fundamenta en : a ) infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y b ) aplicación indebida de los artículos 379 y 38 del Código Penal, aduciéndose que las declaraciones de los Agentes no fueron coherentes, firmes y sin fisuras, no constando en el atestado síntomas de los que se evidencien que conducía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

La Sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y como autor de un delito de desobediencia.

SEGUNDO

La Doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que la "influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez, en que éste deberá comprobar si en el caso concreto, el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por si sola la prueba de impregnación alcohólica (SSTC 148/85 y 22/88 y 252/1994, de 19-9 ). Para subsumir el hecho en el tipo delictivo no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que queda constatada su influencia en...

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