SAP Valencia 728/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2008:6957
Número de Recurso375/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución728/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL 728/08

Valencia, a 15 de diciembre dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 375/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. Instrucc. 3 de Torrent, luego P. A. 70/05

P. A. 598/07 de Penal 6 de Valencia

Acusados: Angustia, Carla (adherida), Diana (adherida), que recurren

Abogados: D. Gerson Vidal Rodríguez, D. Francisco Javier Leiva Muñoz y D. José María Tena Franco.

Procuradores: D. Enrique Miñana Sendra en representación de Angustia y Dña. Mª Ángeles Esteban Álvarez

en representación de Carla y Diana . Acusadores: Ministerio Fiscal, Jacinta, María, Noemi y Santos

Abogados: D. Manuel Gabriel Izquierdo Sancho, Letrado de Jacinta, María y Noemi ; y D. Enrique Planells Gómez, Letrado de Santos .

Procuradores: D. Antonio Vives Cervera, en representación de Jacinta, María y Noemi ; y D. Francisco Real Marqués, en representación de Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 2008, declaraba: "Que debo condenar y condeno a Dª Diana, Dª Carla y Dª Angustia como responsables directamente en concepto de autoras de un delito societario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellas, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por cada una de una décima parte de las costas procesales causadas incluidas las de la representación y defensa de Dª Jacinta, Dª María y Dª Noemi, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que hayan estado privadas de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Asímismo debo absolver y absuelvo a Dª Diana, Dª Carla y Dª Angustia del otro delito societario de que se las acusaba y también debo absolver y absuelvo a Dª Ana y a Dª Estefanía de los dos delitos societarios de que se las acusaba, con declaración de oficio de siete décimas partes de las costas causadas.

Igualmente se declara no haber lugar a condenar como responsable civil subsidiaria a la entidad Els Arcs, Sociedad Cooperativa Valenciana."

SEGUNDO

Motivos de los recursos principal y adheridos:

- Quebrantamiento de precepto penal sustantivo: inexistencia de la conducta típica del artículo 292 .

- Inexistencia de atribución ilícita del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo.

-Quebrantamiento de precepto penal sustantivo. Falta de elemento objetivo del tipo penal del artículo 292 . Falta de perjuicio a los socios o a la sociedad.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 5 de diciembre de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 12 de diciembre de 2008.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:

"Se declara probado que el día 2 de febrero de 2004, las acusadas Diana, Ana, Carla y Angustia, constituían, junto con la también acusada Estefanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, el Consejo Rector de la entidad Els Arcs, Sociedad Cooperativa valenciana, con domicilio social en El Vedat de Torrente.

En la referida fecha, o bien en fecha 4 de febrero de 2004, las cinco acusadas aprobaron por unanimidad la imposición a Gaspar, socio de la cooperativa, de la sanción de suspensión por el plazo de seis meses de los derechos de asistencia, voy voto en las Asambleas Generales, como autor de una falta grave.

En fecha 17 de febrero de 2004, o bien en fecha 18 de febrero de 2004, las mismas acusadas aprobaron por unanimidad la imposición a los socios de la cooperativa Santos, Jacinta, Noemi y María de la misma sanción de suspensión por el plazo de seis meses de los derechos de asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales como autores de una falta grave.

Las cinco sanciones impuestas se declararon inmediatamente ejecutivas con inicio en fecha 02-02-2004 para Gaspar y en fecha 18-02-2004 para los otros cuatro socios. No se ha probado suficientemente que los hechos por los que se impusieron tales sanciones fueran falsos

En ejecución de tales sanciones no se permitió la asistencia y votación de los sancionados en las Asambleas Generales celebradas en fechas 27 de febrero y 7 de julio de 2004.

En la primera, entre otros acuerdos, se aprobó la gestión del Consejo Rector por 11 votos a favor, 3 en contra y 1 en blanco. Igualmente se aprobó la supresión del módulo de bachillerato por razón de estimarlo deficitario por 10 votos a favor y 3 en contra.

En la Asamblea general de fecha 7 de julio de 2004, entre otras cuestiones, se planteó revocar las sanciones impuestas a los cinco socios, revocación que fue rechazada. En concreto, con relación a Gaspar el resultado fue de 3 votos a favor de la revocación y 11 votos en contra; con relación a Jacinta, fue de 6 voto a favor de la revocación y 8 votos en contra; con relación a Santos, fue de 6 votos a favor de la revocación y 8 votos en contra; con relación a Noemi, fue de 5 votos a favor de la revocación y 9 votos en contra, y con relación a María, fue de 6 votos a favor de la revocación y 8 votos en contra.

También se planteó revocar la supresión del bachillerato, lo que se rechazó por 6 votos a favor de la revocación y 8 votos en contra.

Finalmente, se aprobaron unos nuevos Estatutos de la Cooperativa que sustituían a los anteriores con la finalidad de adaptarlos a la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, con el resultado de 9 votos a favor y 5 votos en contra.

A partir del 18 de mayo de 2004 la acusada Ana deja de asistir a las reuniones del Consejo Rector por razón de enfermedad y a partir de la reunión de fecha 13 de julio de 2004 es sustituida por otra socia, Fidela .

En la citada reunión de fecha 13 de julio de 2004, a la que asisten Diana, Fidela, Carla, Angustia y Estefanía, se acuerda convocar Asamblea General para aprobar, en su caso, la baja obligatoria de socios cooperativistas por causas económicas, técnicas u organizativas, como consecuencia de la reorganización de medios de la Cooperativa provocada por la supresión del bachillerato.

En reunión del Consejo Rector de fecha 16 de julio de 2004 con las mismas asistentes, a petición expresa y por escrito de Diana, Angustia y Fidela, se acuerda modificar el orden del día de la Asamblea General con la finalidad de proponer que la baja por razones económicas, técnicas u organizativas afecte exclusivamente a los socios Santos, Jacinta y Noemi, con exclusión de otras propuestas alternativas. Este acuerdo se aprobó con el voto favorable de todas las asistentes, salvo Estefanía que votó en contra.

Con la finalidad de asegurarse la mayoría en la...

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