AAP Sevilla 406/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2009:1835A
Número de Recurso8135/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Rollo. 8135/08.

Jdo.Primera instancia e Instrucción Cazalla de la Sierra.

D.P. 550/05.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION SÉPTIMA

-AUTO nº 406/2009- MAGISTRADOS Ilmos. Sres.

D. JUAN ROMEO LAGUNA.

Dª. ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D.FRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA. PONENTE

En la Ciudad de Sevilla, a 7 de julio de 2.009.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por la representación de Victoriano contra Auto, de 27 de mayo 2008, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Cazalla de la Sierra, el día 27 de mayo de 2008, dictó Auto por el que se acordaba el archivo de la presente causa, por no haber quedado acreditado el hecho denunciado por Victoriano, continuándose las actuaciones con respecto a los daños denunciados.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Victoriano, reforma que fue desestimada por Auto de 13 de agosto de 2008 y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó rollo y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del examen de las diligencias practicadas, se desprende que procede mantener el archivo de las actuaciones respecto a los hechos denunciados por el Sr. Victoriano . El carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal implica por un lado que las conminaciones penales no tienen por que extenderse a todas las infracciones, la protección penal no debe referirse a todos los ataques que pueda sufrir un bien jurídico, sino solamente a las mas graves y más intolerables, y por otro que la reacción penal no resulta adecuada sino allí donde el orden jurídico no puede ser protegido por medios menos gravosos que la pena. No toda controversia jurídica puede amparar el ejercicio de una acción penal. Del contenido de la propia denuncia formulada en su día por el Sr. Victoriano se desprende que estamos en presencia de...

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