SAP Zaragoza 226/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2008:1033 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
R.50/08
SENTENCIA NÚMERO
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a 8 de Abril de 2008
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000163 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSANCIA NÚMERO DOS
DE EJEA DE LOS
CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo 0000050 /2008, en los que aparece como parte
apelante DON Marco Antonio, DOÑA Inés y Lucía,
representadas en primera
instancia por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA VILLARREAL NOGUE y en esta segunda por
la Procuradora MARÍA
CARMEN IBÁÑEZ GOMEZ, y asistidas por la Letrada DOÑA LUCÍA GIL PÉREZ, y como apelada
BANQUE PSA FINANCE
HOLDING representada en primera instancia por la Procuradora DOÑA TERESA AYESA FRANCO
y en esta segunda por la Procuradora Dª. BELEN GOMEZ ROMERO, y asistida por el Letrado D. JOSEP RODRÍGUEZ
PÉREZ,y siendo Magistrado/s
Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de EJEA DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil BANQUE PSA FINANCE contra Don Marco Antonio, Doña Inés y Doña Lucía, debo condenar y condeno a estos últimos al pago a la actora de la cantidad de 8.511,62 euros, más los intereses pactados y las costas procesales
Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 8 de abril de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Entre las partes medió un contrato de financiación de bienes muebles, en concreto de un determinado vehículo a motor, operación formalizada el 18 de julio de 2003 y con un importe, precio del vehículo y comisiones aparte, de 22.237,45 euros.
Por dificultades económicas de los prestatarios y/o fiadores, adeudándose 15.061,62 euros, las partes pactaron, en fecha 12 de julio de 2006 y ante el incumplimiento secuente a aquéllas dificultades, confesado en el exponendo segundo, que, aparte de reconocerse adeudar aquélla cuantía dineraria (estipulación primera) el comprador entregaba al financiador en dicho acto el vehículo (estipulación segunda), comprometiéndose el comprador/prestatario y avalistas a pagar al financiador "la diferencia que resulte en su contra, entre el valor obtenido por la venta del vehículo y la deuda reconocida" o, a su vez, el financiador abonaría "al TITULAR la diferencia que pudiera resultar a su favor por el mismo proceso" (estipulación tercera).
En la mencionada estipulación segunda se indicaba que la entrega del vehículo se hacía al financiador "para que proceda a su venta en comisión y aplique el precio obtenido, hasta donde alcance, al pago de su deuda reconocida". Ya en fin importa destacar que en la condición general 12 que "el dominio del objeto financiado pertenece al Financiador hasta el completo pago del mismo".
El financiador procedió a la venta del vehículo a un profesional de la compraventa de vehículos, en documento datado el 29 de mayo de 2006 por el precio de 6.550 euros.
A partir de este contrato y documento los demandados, aquí apelantes, estructuran su oposición que la Sala, antes de entrar a examinar el recurso, considera conveniente precisar.
En efecto sobre la base de la datación de ese documento, de cuya autenticidad se parte, se entiende que ha existido una actuación fraudulenta pues dispuso del vehículo cuarenta y cuatro días antes de pactar con los compradores la comisión de la venta, no comunicándose a estos la realidad de la misma sino hasta diciembre de 2006, y todo ello por un precio que se considera irrisorio en atención al valor y condiciones del vehículo, por lo que entiende que esa...
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SAP A Coruña 371/2008, 20 de Octubre de 2008
...que en definitiva serviría para minorar la deuda, y que puede sufrir variaciones con respecto al precio oficial (en este sentido SAP Zaragoza 8 abril 2008 ). Ese precio oficial sólo tiene efectos liquidatorios si el acreedor ha optado por la adjudicación de los bienes para pago de la deuda ......