AAP Sevilla 423/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:2174A
Número de Recurso2921/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20080099413

RECURSO:Apelación Autos Instrucción 2921/2009

ASUNTO: 300477/2009

Proc. Origen: Proc. Abreviado 216/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº18 DE SEVILLA

Negociado:1C

Apelante:. Ambrosio

Abogado:.JOSE OSCAR MORENO LARA

Apelado:MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 423/2009

ILMOS SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a tres de julio de dos mil nueve. HECHOS

Primero

El Letrado D. Oscar Moreno Lara en nombre de Ambrosio, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra auto de 22 de agosto de 2008, en el que se acordaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Por auto de cinco de febrero de 2009 se desestimó el recurso de reforma.

Segundo

Una vez recibidas las actuaciones en ésta Audiencia fueron turnadas a ésta Sección, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la misma D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones de las partes impugnantes, y Mº Fiscal, procede desestimar el recurso de apelación entablado, que se basa en la interpretación que deba darse al artículo 384 del Código Penal, tras la modificación introducida por LO 15/2007 de 30 noviembre .

Dicho precepto castiga a "el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Entiende el apelante, que al no haber añadido a esta última disyuntiva la expresión "oportuno en cada caso", debe estimarse atípica la conducción de una motocicleta, cuando se poseía previamente licencia para conducir ciclomotores, como dice que sucede en el caso examinado, pues de lo contrario se realizaría una interpretación extensiva de una figura delictiva, que está prohibida en el derecho penal.

Segundo

El apelante fue sorprendido por la Policía cuando circulaba por la calle Virgen del Valle, conduciendo una motocicleta de 125 c.c de cilindrada, careciendo del permiso correspondiente para este tipo de vehículo de motor.

A la vista a estos hechos, admitidos por el propio imputado, estimamos que está justificada la decisión adoptada, pues, en principio, y sin perjuicio de la valoración que pueda efectuar el Juzgador, existen datos suficientes para considerar que concurren los elementos del delito antes definido, pero teniendo en cuenta las alegaciones de la parte impugnante, debemos entrar, siquiera sea someramente, y siempre sin...

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