AAP Las Palmas 37/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:543A
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 37

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Presidente-Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008 .

AUTO APELADO DE FECHA: 18 de mayo de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Alberto, Yolanda, Millán

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de mayo de 2006 seguidos a instancia de D./Dña. Luis Alberto, Yolanda, Millán y Inocencio representado/a por el Procurador D./Dña. Desconocido, Nuria, Nuria y Nuria y dirigido/a por el Letrado

D./Dña. Nuria, Jesús, contra D./Dña. Benjamín, Antonieta, Jesús Carlos, Eugenia, Sancas Jinamar S.L., Mónica, Chapa Y Pintura Piancar S.L., Jose Miguel, Ana María, Lucio, Elena, Donato, Juan Enrique, Marta, Jose Francisco, María Inmaculada, Paulino, Fátima, Gerardo, Sandra y Benedicto representado/a por el Procurador D./Dña. Antonio J. Enríquez Sánchez, Gema Monche Gill, María Teresa Díaz Muñoz, y dirigido/a por el Letrado D./Dña. Isabel Del Toro Vega, Felipe Peñate Santana,, Raúl Perera García, Asunción González Pérez .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de TELDE, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el procurador D./Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de D./Dña. Yolanda, D. Luis Alberto, Millán, y Inocencio, sin condena en costas."

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose interesado ni practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las razones para denegar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en la que se ejercitan una acción reivindicatoria y otra de deslinde, respecto de las fincas afectadas por la demanda, es decir, la nº NUM002 y la NUM003, se ha basado en que existen grandes márgenes de duda respecto a la identificación y linderos de la número NUM006, que dice haber recibido el padre de los actores, a su vez por herencia de su padre Luis Antonio, en partición privada y convencional celebrada entre los herederos hace más de diez años según manifiesta, sin exhibir título escrito de su derecho, acerca de lo cual el Sr. Notario hizo la oportuna advertencia (escritura de manifestación de herencia de 28 de agosto de 1992), título que se pretender confrontar en el pleito principal con la escritura pública de fecha 11 de mayo 1989 donde Pedro Miguel, hermano del padre de los demandantes, que fuera quién otorgó la escritura de manifestación reseñada, vendió las fincas NUM000, NUM001, y NUM002 a los demandados

D. Benjamín y D. Jesús Carlos, que inscribieron dicha transmisión de dominio y porque además se pretende afirmar por los actores un dominio, sin aportar título alguno, sobre parte de la finca NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandados los cuales en numero de veintitrés, han adquirido una undécima parte indivisa de la finca NUM003, y que según los actores en realidad ocupan la finca NUM002, y que han adquirido sus respectivas propiedades en las condiciones del art. 34 L.H. lo que les afectaría como terceros, limitando sus facultades dominicales.

Se arguye también el enorme esfuerzo dialéctico que ocupa al demandante proporcionar al órgano jurisdiccional elementos bastantes de los que resulte, al menos prima facie, la verosímil existencia del derecho alegado, y ello es cierto pues no sólo la demanda sino el escrito de interposición del recurso de apelación exige del actor dieciocho páginas para explicar que concurren la apariencia de buen derecho y la dificultad de ejecución de una eventual sentencia estimatoria.

Ello es así pero la dificultad del planteamiento no implica por sí misma que no concurra un fumus boni iuris y el periculum in mora sin necesidad de ahora desentrañar el intríngulis presente en este momento inicial.

Y a esos efectos podemos coincidir con la parte apelante en que de la demanda y de la documental anexa (pericia...

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