AAP Las Palmas 103/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2008:723A |
Número de Recurso | 834/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 103/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. José Antonio Morales Mateo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2008 .
AUTO APELADO DE FECHA: 13 de abril de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:
D./Dña. Sara VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de abril de 2007 seguidos a instancia de D./Dña. Sara representado por el Procurador
D./Dña. Carmen Viera Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Torres Romero, contra D./Dña. Ángel Daniel, Claudio, Daniela y Magdalena representado por el Procurador D./Dña. Antonio Vega Gonzalez, Antonio Vega Gonzalez, Antonio Vega Gonzalez y Antonio Vega Gonzalez y dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Rodriguez Jorge, Francisco Rodriguez Jorge, Francisco Rodriguez Jorge y Francisco Rodriguez Jorge .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: Se decreta a instancia del Procurador de los Tribunales Don Antonio Vega González, en nombre y representación de Don Ángel Daniel, Don Claudio, Doña Daniela y Doña Magdalena, la medida cautelar de embargo preventivo de las siguientes cuentas bancarias:
-Del saldo y depósitos existentes en la actualidad en la cuenta corriente c.c.c. NUM000 abierta a nombre d ela testadora Doña Verónica en la entidad "Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona" "la Caixa", oficina sita en la calle Mayor de triana n1 83 de Las Palmas de Gran Canaria de la cuenta de ahorro o depósito a plazo nº NUM001 y el producto financiero PVI número NUM002, debiéndose librar oficio a dicha entidad de crédito.
Y todo ello previa prestación de fianza, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuantía suficiente de 8.500 euros, para responder d elos perjuicios que pudieran causarse a la parte demandada; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.
El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo...
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