AAP Las Palmas 84/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:728A
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de abril de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Las Palmas en el procedimiento

referenciado (Convocatoria Judicial de Junta General nº 11/2007) seguido a instancia de don Benedicto y

doña Cristina, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Montserrat

Bethencourt Martínez y asistidos por el Letrado don Ezequiel Osorio Acosta, estando personado como administrador

mancomudado de las entidades mercantiles TRANSPORTES RAMOS RAMÍREZ, S.A. y MUDANZAS RAMOS, S.A., Don

Jesús María, representado en esta alzada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y asistido por el

Letrado don José Luis Caballero Roldán, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el

parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Las Palmas, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «ACUERDO: Desestimar la petición de convocatoria de las juntas generales extraordinarias instadas por la Procuradora Sra. Bethencourt Martínez»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 24 de mayo de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 3 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los promoventes del presente expediente de jurisdicción voluntaria pretenden la convocatoria de juntas generales extraordinarias en dos sociedades anónimas, en su condición de accionistas en un 50% del capital social en cada una de ellas, con un determinado orden del día tendente a que el administrador mancomunado "en funciones" presente ciertos informes (no con la finalidad de adopción de acuerdos sociales).

El Juzgado de lo Mercantil, tras señalar que el órgano de administración de ambas sociedades estaba conformado por dos administradores mancomunados y que el hoy promovente, don Benedicto, había sido administrador mancomunado junto con don Jesús María hasta el 25 de enero de 2006 en que presentó su renuncia, por lo que actualmente está vacante el cargo de uno de tales administradores, rechaza la convocatoria judicial señalando que lo procedente es previamente promover junta con la finalidad de nombramiento del cargo vacante y, para el caso de que no pudiera lograrse acuerdo de nombramiento, instar la disolución.

Los solicitantes, tras...

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