AAP Las Palmas 93/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:730A
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D/Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D/Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D/Dª. María Elena Corral Losada

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2008 .

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, los autos de MEDIDAS CAUTELARES número 0000041/2006, procedentes de JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, a los que ha correspondido el rollo número 0000491/2007, en los que aparece como parte apelante la entidad E.A.J. 50 Radio Las Palmas S.L., representada por el Procurador

D. Francisco Neyra Cruz y asistido por el Letrado D. Arturo Monsalve Díaz, y como parte apelada Dña. Mónica, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana y asistida por el Letrado D. Rafael Lis Estévez, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona .

HECHOS
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, por el mismo se dictó Auto con fecha 22 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva acuerda:

"La adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión el acuerdo adoptado en la Junta General de la sociedad E.A.J. 50 RADIO LAS PALMAS S.L. celebrada el día 12 de julio de 2.006, acuerdo consistente en el nombramiento como administrador único de ella y por plazo de cinco años a don Luis Manuel y el nombramiento de administrador suplente y por el mismo tiempo a don Marcelino .

Con carácter previo, requiérase a la parte actora para que en el improrrogable plazo de siete días preste caución de 15.000 euros en dinero efectivo a ingresar en la cuenta de este Juzgado o mediante aval bancario y, en su virtud, una vez prestada la caución, con inserción literal de este auto, expídase el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador Mercantil para que tenga efectividad lo acordado." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante EAJ 50 RADIO LAS PALMAS, S.L., se interpuso recurso de apelación, señalándose para su estudio, votación y fallo el día 7 de febrero de 2008. .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Consta en las actuaciones que del matrimonio formado por el Sr. Luis Manuel y la Sra. Mónica, casados en régimen gananciales, y ambos fallecidos, nacieron nueve hijos; que dicho matrimonio adquirió el 100% del capital de la sociedad demandada, para su sociedad de gananciales, si bien posteriormente, al parecer, un 2% fue adquirido por uno de los hijos, distinto de la actora y de los dos administradores judiciales de la herencia de la madre; e igualmente, que el Sr. Luis Manuel, padre, fue el administrador único de la sociedad, otorgó poderes a una hija suya, la actora, para actuar como administradora de hecho, y tras la muerte del...

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