AAP Las Palmas 126/2008, 20 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2008
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución126/2008

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García.

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón.

Don Lucas Andrés Pérez Martín.

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra el Auto de fecha 28 de enero de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guía en

los autos de Juicio de Ejecución Judicial nº 71/2005 seguidos a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, apelante, representada en esta alzada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social DOÑA Rosario, contra DON Fernando, apelado, representado en esta alzada por DON Jesus Miguel, y defendido por el Letrado DON ANTONIO RUIZ ALONSO, siendo ponente el Sr. Magistrado DON

Lucas Andrés Pérez Martín.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Guía, se dictó en los autos del Juicio de Ejecución del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

SE NIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a D. Fernando, D. Rubén y Dña. Asunción, por obligación de hacer

.

SEGUNDO

El citado Auto, de fecha 28 de enero de 2005, se recurrió en tiempo y forma en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los fundamentos que son de ver en el mismo el 18 de febrero de 2005. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria, demandada, presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente el 1 de septiembre de 2005. Tras varias incidencias procesales que constan en autos, finalmente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se basa el recurso de apelación en que el escrito de inicio del presente proceso de ejecución, la demanda de 1 de septiembre de 2004, contiene un error en el Suplico. De hecho el auto impugnado deniega la ejecución porque lo solicitado en el Suplico de la demanda no corresponde que lo dispuesto en el fallo de la sentencia que se pretende ejecutar. La Letrada de la Administración admite en su recurso que en la demanda se produjo un error de trascripción en el Suplico de la misma respecto al fallo de la sentencia de 28 de mayo de 2001 de la Sala Primera del Tribunal Supremo que confirma la de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de 4 de octubre de 1993, Suplico en el que se omitió el contenido del mismo respecto al hecho primero de la demanda de dicho proceso, así como la cuantía en la que se solicita la ejecución, intentando subsanar estos defectos en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Las demandas ejecutivas deben, según el contenido del artículo 549 de la LEC, solicitar la ejecución el título en que se funda siempre en directa relación con el mismo título ejecutivo que se aduce. Por ello, la relación directa entre lo que se pide y el título en el que se basa es requisito indispensable para que prospere la petición.

Dicha relación se debe contener tanto en el cuerpo del escrito de demanda como en el Suplico, que es el apartado fundamental de dicho escrito en el que se tiene que contener la petición. Ante la sucinta regulación del 549 respecto al contenido de la demanda, hemos de señalar que tanto el artículo 399 del juicio ordinario como el 437 del juicio verbal, ambos de la LEC, señalan que "se fijará con claridad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Demanda de ejecución
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • January 3, 2024
    ... ... (A partir de 20 marzo de 2024). Este documento está siendo revisado para ... , y posteriormente por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda establece que: En la ... de la ejecución, tal y como prevé el Auto nº 126/2008 de AP Las Palmas, Sección 3ª, 20 de Mayo de 2008 [j 1] y ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR