AAP Granada 60/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2008:303A
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 48/08 - AUTOS Nº 1/06 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA ASUNTO: DILIGENCIAS PRELIMINARES (OTROS)

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

AUTO N Ú M. 60

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil ocho. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 48/08- los autos de Diligencias Preliminares (otros) nº 1/06, del Juzgado de Primera Instancia nº doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª María Consuelo contra Marcos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En el presente caso y aportados los justificantes de gastos se admite su inclusión en la cantidad de 356,29 # por lo que la cantidad obrante en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado se aplicará al pago de dicha cantidad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos reiterar lo que ya se decía por esta Sala, en auto de 5-5-2005, de que si bien los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias preliminares, serán a cargo del solicitante de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 256-3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse que serán solo los gastos necesarios y no los superfluos.

Por ello, como tales no pueden comprenderse las minutas de abogado y procurador, cuando no es preceptiva su intervención (arts. 23-3º y 32-2-2º de la LEC) ni desde luego en este concreto caso, minimamente necesaria, cuando no ha habido oposición y lo único que se requería al Sr. Marcos era responder si era propietario o...

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