AAP Granada 40/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2008:418A
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 133/2008 - AUTOS NÚM. 1436/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ - GRANADA

ASUNTO: CUESTIÓN DE COMPETENCIA

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

A U T O N Ú M. 40

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto la Cuestión de Competencia Negativa suscitada entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de Granada y el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, en los autos de Divorcio Contencioso nº 1436/06, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª Blanca contra D. Marcelino, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos, de los de Granada, se dictó Auto el día 9 de noviembre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA Y LA INHIBICIÓN al Juzgado Decano para que proceda remitir el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia con competencias en materia de Familia competente"

SEGUNDO

Que, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se manifestó esta Sección de la Audiencia Provincial (Auto del 9 nov. 2007 ) la Ley Orgánica 1/2004 de 29 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su articulo 44, adiciona a la Ley Orgánica del Poder Judicial el art. 87, que regula la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para los asuntos que versen, entre otros, sobre nulidad del matrimonio, separación y divorcio, con carácter exclusivo y excluyente, en los casos señalados en el apartado 3 de dicho precepto.

Según resulta de lo actuado la interpelante del presente proceso de divorcio, el 19 de Marzo de 2.007 formuló denuncia contra su esposo por actos de violencia de genero, lo que dio lugar a la incoación de diligencias urgentes 73/07 que se transformaron en Juicio de Faltas rápido 164/07, dictándose sentencia de 28 de Marzo de 2.007 por la que se condenaba al denunciado como responsable de una falta de amenazas a la pena de localización permanente, así como a la pena de seis meses de alejamiento de la victima perjudicada, a menos de doscientos cincuenta metros de la misma, igualmente, y en la misma sentencia se le condenó como autor de otra falta de injurias a las mismas penas. En consecuencia, el alejamiento se estableció por periodo de un año, al no caber cumplimiento simultáneo de penas similares. La Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Baleares 52/2011, 18 de Abril de 2011
    • España
    • 18 Abril 2011
    ...carentes de competencia objetiva para conocer del presente procedimiento, ya que, tal y como expuso la Audiencia Provincial de Granada en su auto de fecha 28 de marzo de 2008, dicha interpretación "supondría dejar inoperante el apartado 3.d) cuando la victima sea una mujer y el acto de viol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR