AAP Guadalajara 27/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2008:68A
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00027/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100030

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000085 /2005

RECURRENTE: CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: MARIANO GARCIA DE BLAS

RECURRIDO/A: David, Jose Enrique, Montserrat

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: David

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

A U T O Nº 14/08

En Guadalajara, a veintiuno de febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de esta ciudad, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 85/05, en fecha 22 de noviembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- No ha lugar a lo interesado por el Procurador Sr. Antonio Estremera Molina, que actúa en nombre y representación de Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara al haber sido subastada la finca objeto de las presentes actuaciones y no pertenecer por tanto ya a los ejecutados, por lo que el presente procedimiento hipotecario deja de tener sentido.= Se declara terminado el proceso de ejecución hipotecaria seguido a instancia de Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara contra Jose Enrique y Montserrat que se archivará, previa baja en los libros correspondientes.= Firme que sea esta resolución, líbrese al Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara mandamiento de cancelación de la nota marginal de la expedición de la certificación de Dominio y Cargas que ha resultas del presente procedimiento se expidió y se practicó en relación con la finca registral nº NUM000, Parcela nº NUM001, Sector NUM002, Inscrita al tomo NUM003, Libro NUM004 de Azuqueca de Henares, Folio NUM005, inscripción 2ª, mandamiento que se expedirán con los insertos necesarios y previstos, tanto en la presente Ley como en la legislación Hipotecaria y por duplicado, y se entregarán a la parte ejecutante para que cuide de su diligenciamiento.= Y verificado lo anteriormente acordado, archívense estos autos dejando nota a tal efecto en el libro registro de su razón".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 15 de febrero.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento del Juzgado de instancia que denegó el nuevo señalamiento de fecha para la subasta de la finca hipotecada instada por la ejecutante y acordó el archivo del procedimiento hipotecario deducido por la misma, por pretendida carencia sobrevenida de objeto, al haber sido subastado y adjudicado a un tercero dicho inmueble en otra ejecución seguida en otro Juzgado de esta Ciudad, en virtud de un embargo trabado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, decisión frente a la que se alza la acreedora hipotecaria, que invoca que el art. 22 L.E.C . del que hizo uso el Juzgador de instancia no resulta aplicable al supuesto que nos ocupa, en el que la ejecutante no ha visto satisfecho extrajudicialmente su derecho, ni ha dejado de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida; argumentando que el referido pronunciamiento desconoce el contenido de los arts. 104 L.H. y 1876 C.C., así como el art. 668.3 L.E .C., en cuanto previene que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor, lo cual sería aplicable al adjudicatario de la finca, alegatos que han de ser acogidos. En efecto, si bien es cierto que el Capítulo V del Título IV del Libro III no contempla expresamente el supuesto de que, una vez iniciado el procedimiento que el mismo regula para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca ejercitado directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, se produzca la transmisión a terceros del inmueble hipotecado y sujeto al referido cauce de ejecución directa, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, en el que, después de haber sido deducida la acción hipotecaria y de ser expedida la certificación de dominio y cargas a que se refiere el art. 688 en relación con el art. 656 L.E.C., se ha adjudicado el inmueble a un tercero, no es menos cierto que ninguna norma previene que dicha transmisión, operada en otro procedimiento de ejecución con base en un embargo anotado con posterioridad a la hipoteca comporte el archivo de la ejecución hipotecaria, que fue correctamente dirigida contra quienes eran los titulares del dominio y deudores hipotecarios en la fecha en que se dedujo la acción, conforme previene el art. 685.1 L.E.C ., que establece que la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes; habiéndose dado cumplimiento a la exigencia del requerimiento de pago a los deudores y entonces propietarios de la finca previsto en el art. 686 L.E.C . y en la que fue expedida la certificación de...

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