AAP Lleida 30/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2008:123A
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo n.º 140/2008 Recurso de queja

AUTO Nº 30/2008

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Ilmo Sr. Presidente

D/Dª. ALBERT GUILANYÀ FOIX

Ilmos/as. Sres/as.

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Siendo Ponente Sr/a. ALBERT GUILANYÀ FOIX

En Lleida, a dieciocho de marzo de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr/Sra. ANA MARIA SUILS ARCON, en nombre y representación de COMERCIAL MONTEFARRE, S.L., se ha presentado en este Tribunal en 5 de marzo de 2008, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4), por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra Procedimiento ordinario, dictada por el Juzgado en el 369/2007 .

Se acompañaba al escrito de queja testimonio de las resoluciones denegatorias de la apelación, que había sido entregado a la parte el día 20.02.08.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la procuradora Suils el auto del juzgado número 4 de Lleida por considerar que la in admisión a tramite del recurso de apelación le causa indefensión y por entender que el requisito de la presentación de las copias es subsanable citando al efecto una STC de fecha 9 de mayo de 2005 que así lo establece.

SEGUNDO

Razona el Tribunal Supremo en el auto de 28 de diciembre de 2004, con cita de otros anteriores como los de 28 de mayo, 24 septiembre y 19 de noviembre de 2002 así como los de 20 enero y 6 de julio de 2004, que «es claro que el sistema ideado por el legislador pretende una mayor agilidad en la tramitación de los juicios, y así la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, en su apartado X, alude a que de este modo, se descarga racionalmente a los órganos jurisdiccionales y, singularmente, al personal no jurisdiccional de un trabajo, que, bien mirado, resulta innecesario e impropio que realicen, en inevitable detrimento de otros; añadiéndose que el nuevo sistema pretende eliminar los «tiempos muertos» para el cómputo de los plazos, si bien este efecto sólo se producirá cuando sea el traslado del escrito y documentos presentados el que legalmente abra dicho plazo». Añade que «en consecuencia es clara la nueva LEC al establecer el traslado de copias entre los representantes causídicos, como medio para llevar a cabo la comunicación entre las partes y el conocimiento del contenido de los escritos y documentos, habiéndose completado esta nueva regulación con una rigurosa consecuencia para el caso de omitirse el traslado mediante Procurador, y así el artículo 277 recoge que «cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de copias correspondientes a las demás partes personadas». Se trata pues, de un precepto estricto que penaliza con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, siendo evidente que la falta de una sanción haría inoperante la...

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