AAP León 78/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:525A
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00078/2008

Recurso Penal Núm. 99/08

Expediente Núm. 266/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León

A U T O NÚM. 78/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo núm. 99/08, en base a los siguientes.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León se dictó Auto de fecha 8 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...acuerda estimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Rodolfo, ingresado en el Centro Penitenciario, contra el auto de fecha 11 de enero de 2008 . En consecuencia se autoriza al referido interno a disponer en la celda de una video consola marca Play Station, modelo I o modelo II, que podrá recibir a través de demandadero, y con las siguientes condiciones: 1. Mediante dicho aparato no podrá comunicar con otros aparatos o con el exterior por medios inalámbricos u ocultos. 2. En caso de sospecha fundada, el aparato podrá ser desmontado en cualquier momento para su registro por personal técnico apropiado, en presencia y bajo la dirección de los funcionarios del Centro, debiendo ser sufragado por el propio interno el costo de dicho trabajo".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, siendo impugnado el mismo por el Letrado de Rodolfo, y remitido a este Tribunal testimonio de los particulares designados por las partes, se señaló día para la deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna el Auto de 8 de febrero de 2008 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León que acordó estimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Rodolfo contra la anterior resolución del mismo Juzgado de fecha 11 de enero anterior, y autorizarle la adquisición, a través de demandadero, de una videoconsola Play Station, modelo I o modelo II.

Alega el Ministerio Público en su recurso que la videoconsola Play-Station nº 2, a la que contrae su recurso, es un instrumento para juegos, que éstos no son elementos útiles que puedan ser utilizados para obtener información y estudio por parte del interno, ni se encuentra incluida en ningún plan formativo ni ocupacional del Centro, y que, por el contrario, se encuentra incluida en el punto 7 de los objetos no permitidos por las normas de régimen interior, que la complejidad de las nuevas tecnologías y en concreto de la videoconsola que se solicita y la posible manipulación de la misma, constituye una quiebra importante para la seguridad del Centro y que constituiría una grave complicación para el mismo el tener que controlar estos aparatos, de generalizarse su utilización, dada su complicada tecnología y la susceptibilidad de ser usados para comunicarse con el exterior, sin control alguno.

SEGUNDO

La cuestión ahora planteada es similar a la resuelta por este mismo Tribunal en Autos de 30 de enero y 7 de mayo de de 2008 . Decíamos en dichas resoluciónes que: "La videoconsola es un sistema de hardware y software para el hogar, diseñado inicialmente para jugar a videojuegos. Hoy en día incorporan importantes características multimedia y pueden ser utilizadas para la lectura de cualesquiera DVD, su introducción en los Centros penitenciarios ha sido resuelta por no pocos Tribunales de apelación, casi siempre al conocer de los recursos interpuestos por los internos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. La...

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