AAP Madrid 277/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:10950A
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00277/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002556 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 159/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1348/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID

De: Angelina

Procurador: AGUSTÍN SANZ ARROYO

Contra: RENFE OPERADORA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, ADELA CANO LANTERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS En Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1348/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Angelina, representada por el Procurador Sr. Don Agustín Sainz Arroyo y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados, las mercantiles, RENFE OPERADORA, representadoa por el Procurador Sr. Don Manuel Lanchares Perlando, y, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS YR EASEGUROS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora Sra. Adela Cano lantero, ambas defendidas por sus respecivos Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ ALFARO HOYS.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 56 de Madrid, en fecha 21 de Mayo de 2.007, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador D. AGUSTÍN SANZ ARROYO en nombre y representación de DÑA. Angelina, frente a RENFE y CASER, por carecer de jurisdicción, con sobreseimiento del proceso.

  1. - Corresponde conocer del asunto indicado a la jsurisdicción contencioso Adminsitrativa.

  2. -Proveyendo el escrito presentado por la Procuradora Dña. Adela Cano lantero de fecha 11 de abril dem 2007 se la tiene por personada y parte en la representación que acredita de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS "CASER" CON LA QUE SE ENTENDERÁN ÉSTA Y LAS SUCESIVAS DILIGENCIAEN LA MANERA Y FORMA LEGAL, DÁNDOSE TRASLADO DE SU ESCRITO ALR ESTO DE LAS APRTES.

  3. - Con imposición de costas al demante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 13 de Mayo de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Julio de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto apelado y además

PRIMERO

El Auto de instancia acuerda tras la declinatoria planteada por la demandada RENFE Operadora, abstenerse del conocimiento de la demanda por falta de jurisdicción, resolviendo que es competente el orden contencioso-administrativo por tratarse de una reclamación por responsabilidad patrimonial que efectúa la demandante contra "RENFE Operadora", al considerar la Juzgadora de instancia que es de aplicación el artículo 9.4 de la L.O.P.J .

El recurso planteado por la demandante doña Angelina se fundamenta en el criterio mantenido por la Sala de conflictos del Tribunal Supremo, en las resoluciones de fecha 21/10/02, 27/12/01 y 17/12/01, que pese a reconocer el carácter de Administración Publica de RENFE, considera que en el caso de demandar a la aseguradora, se mantiene la vis atractiva de la Jurisdicción Civil, lo que acontece, a su entender, en el presente caso, dado que se acciona también directamente contra aseguradora "Caja de Seguros Reunidos, "CASER", con la cual RENFE tiene suscrita póliza de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Se ha de precisar en primer lugar que con fecha 31 de diciembre de 2004, entró en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario . Esta Ley ha supuesto el cambio de denominación de la entidad pública empresarial "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), por el de "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" así como la creación de otra entidad pública empresarial denominada RENFE- Operadora, que asume algunas funciones y competencias de la antigua RENFE.

La Disposición Transitoria Tercera , apartado 3, del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial "RENFE Operadora", establece lo que sigue: "RENFE- Operadora se subrogará en la posición de parte, administrativa o procesal, que correspondiera ala entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles antes de la fecha de constitución efectiva de aquella y, consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición cuando la misma tuviere relación exclusiva con el personal, los bienes, los derechos, los servicios y las funciones que se adscriban, asignen atribuyan o correspondan a RENFE- Operadora".

Los hechos de los que trae causa la presente litis tienen relación exclusiva con los servicios y las funciones de transporte ferroviario que correspondían previamente...

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