AAP Madrid 236/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:11060A |
Número de Recurso | 658/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 236/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00236/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006602 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2008
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 945 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
Ponente:
Demandado/Apelante: Ana
Procurador: ESPERANZA APARICIO FLOREZ
Demandante/Apelado: Roberto
Procurador: MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA
AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 15 de julio de 2008 La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente de ejecución derivado de los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 945/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Ana, representada por la Procurador doña Esperanza Aparicio Florez.
De la otra, como apelado, don Roberto, representado por la Procurador doña María Soledad Paloma Muelas García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 9 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n. 24 de Madrid se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Se desestima totalmente la oposición formulada por el/la Procurador/a DÑA. ESPERANZA APARICIO FLOREZ en nombre y representación de DÑA. Ana, bajo la dirección letrada de DÑA. EVANGELINA SIERRA MUÑOZ y se declara procedente la ejecución despachada en virtud e auto de fecha 19 de abril de 2007, cuyos pronunciamientos se mantienen en su integridad, con la advertencia a la ejecutada de que en caso de acreditarse un nuevo incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá imponérsele una multa coercitiva mensual, de conformidad con las prescripciones del art. 776.2 en relación con el 709 y 711 de la LEC 1/2000 .
Se impone a doña Ana una multa coercitiva única de 400 euros. Dicha multa habrá de hacerse efectiva por la apremiada en el término de 5 días siguientes al de la firmeza de la presente resolución, mediante ingreso en al Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria Banesto, cuenta número 2452 0000 32 782/1995, sita en la C/ Capitán Haya.
Se acuerda, de oficio, en compensación por los días no disfrutados por la menor con su padre, que el próximo puente escolar del presente año cuyo disfrute corresponda a la madre, según el turno establecido, lo disfrute la menor con su padre. A tal fin se concede a las partes el plazo común de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, para que conforme al turno establecido, señalen cual ha de ser el puente escolar que el padre disfrutará con la menor en ejecución de lo acordado en esta resolución.
Se condena expresamente a la parte ejecutada al pago de las costas ocasionadas en la presente pieza de ejecución a la parte ejecutante por la presentación de la demanda ejecutiva y escrito de impugnación del de oposición.
Contra la presente resolución cabe interponer, dentro del quinto día siguiente al de su notificación, recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC 1/2000 .
Así lo acuerda, manda y firma D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ana, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Roberto y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites...
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