AAP Madrid 199/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:11860A
Número de Recurso512/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00199/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 512 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 681/2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: DORO UK LIMITED

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: SITRE TELECOM, S.A.

Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución de títulos judiciales contra auto estimando la oposición, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DORO UK LIMITED representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y de otra, como apelada demandada SITRE TELECOM, S.A. representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña, seguidos por el trámite de Ejecución de Títulos Judiciales.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la oposición deducida por el procurador SR. MAIRATA LAVIÑA en el nombre y representación que tiene acreditada en las actuaciones en relación con el auto de fecha 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.007, debo declarar y declaro de imposible ejecución la Sentencia dictada en las presentes actuaciones y consiguientemente, extinguida la obligación de la parte ejecutada con archivo de las actuaciones y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que el presente procedimiento de ejecución trae causa de la demanda de juicio ordinario interpuesto por esta parte en fecha de 8 de Septiembre de 2001, en virtud de la cual se solicitó que se declarase la existencia de un contrato de compraventa de 13.000 teléfonos por parte de la hoy ejecutada y se ordenase el cumplimiento del contrato. Por la Audiencia Provincial se dictó Sentencia definitiva en fecha de 23 de Septiembre de 2004, en el sentido de que estimando la demanda declaraba la existencia y obligatoriedad del contrato de compraventa celebrado con fecha de 10 de Marzo de 1999, y la obligación y correlativa condena a la demandada a abonar la suma de 376.639,50 dólares USA previa la remisión de los 10000 terminales de telefonía, así como al pago del interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda. En el ínterin, fue aprobada la Directiva RoHS 2002/95/EC en virtud de la cual se prohibió la comercialización de productos electrónicos que contuvieran determinadas sustancias y que afecta a los terminales telefónicos objeto del contrato de compraventa. Habiendo rechazado SITRE los teléfonos a través de KUEHNE NAGEL estos se encuentran almacenados en Valencia desde el pasado 28 de Mayo de 2006, sin que puedan ser formalmente importados por haber rechazado su...

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