AAP Madrid 274/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:11891A
Número de Recurso358/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00274/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7005488 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 358 /2008

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 MADRID, EGIDIUS JANSSEN B.V._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Contra: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En MADRID, a diez de septiembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de ejecución de título judicial número 1470/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos por Egidius Janssen B.V., como apelante-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No existiendo procedimiento en curso del cual la demanda deducida pueda ser incidente, y no planteándose la misma realmente como incidente de incumplimiento de convenio, procede declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida, absteniéndome de conocer del mismo.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos del auto apelado que quedan sustituidos por los que se expresa a continuación.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el día 27 de diciembre de 2000 se inició la tramitación del juicio universal de quiebra necesaria de Redondo Hermanos Papel s.a. ante el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en donde se le dio el número de autos 781/2000, en los que se dictó auto declarando la quiebra el día 24 de enero de 2001 . Y se celebró la Junta General de Acreedores el día 20 de julio de 2001, en la que se aprueba el convenio presentado por la sociedad quebrada, que luego es aprobado por auto de 31 de octubre de 2001 . Para la ejecución, aplicación y cumplimiento del convenio se nombra una Comisión Liquidadora compuesta por: Unipapel Transformación y Distribución s.a, don Juan Luis, don Carlos Miguel, don Jose Manuel y don Rafael .

La Comisión Liquidadora procede a vender el único activo de la sociedad quebrada, que era una nave industrial, por un precio total de 9.307.273,45 #. Y a pagar los créditos en la forma pactada en el Convenio.

Egidius Janssen BV presenta demanda, contra la Comisión Liquidadora nombrada en la quiebra de Redondo Hermanos Papel s.a., en la que se ejercita la acción de condena al cumplimiento del convenio acordado en la Junta General de Acreedores del día 20 de julio de 2001 que luego fue aprobado por auto de 31 de octubre de 2001 (en particular: a) Se la condene a reconocer el crédito de Egidius de 132.987,64 #. b) Se la condene a rendir cuentas. c) Se la condene a pagar lo que le adeuden según resulte de la rendición de cuentas. d) Se la condene a pagar los intereses).

La demanda se presenta, en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, el día 7 de febrero de 2005 y es repartida al Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid. Y, en este Juzgado, uno de los integrantes de la Comisión Liquidadora plantea una declinatoria mediante la cual denuncia: la falta de competencia objetiva: por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Mercantil y la falta de competencia funcional por conexión pues al ser un incidente de la quiebra necesaria corresponde su conocimiento al Juzgado número 51 en el que se tramitó la quiebra. Declinatoria que se resuelve por auto de 11 de abril de 2006, aclarado por otro de 28 de abril de 2006, por el que se rechaza la falta de competencia objetiva y se estima la falta de competencia funcional por conexión, indicando que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, pero no le remite los autos sino que le indica, al demandante, que presente su demanda en ese Juzgado. Auto que no fue recurrido en apelación.

El día 21 de marzo de 2007, Egidius Janssen B.V. presenta, en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, la demanda dirigida al Juzgado 51. Y, esta demanda, es repartida al Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en el que se dicta providencia, el día 23 de abril de 2007, devolviendo la demanda a la oficina de reparto para que se proceda a un nuevo reparto a los Juzgados de lo Mercantil. Ante lo cual, el Decanato reparte la demanda al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en el que se dicta providencia, el día 9 de julio de 2007, devolviendo la demanda a la oficina de reparto porque la demanda va dirigida al Juzgado de Primera...

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