AAP Madrid 277/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:11893A
Número de Recurso501/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00277/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7007822 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 501 /2008

Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES 1480 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Felix CE GEYBE Y ASOCIADOS,S.L.

Procurador: JAIME GAFAS PACHECO, JAIME GAFAS PACHECO

Contra: Ildefonso

Procurador: MIRYAM RABADE GOYANES

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de medida cautelar número 1480/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D Felix y Ce Geybe y Asociados S.L. como apelantes-demandantes, y de otra, D. Ildefonso como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 23 de enero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimar y desestimo la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Procurador Sr. Gafas Pacheco en nombre y representación de D. Felix Y CE GEYBE Y ASOCIADOS SL con imposición de costas al solicitante.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de septiembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Felix y la entidad CE Geybe y Asociados S.L formularon demanda de juicio ordinario contra D. Ildefonso, en reclamación de determinada cantidad en concepto de devolución de un préstamo al mismo concedido, habiendo interesado en Otrosí de su demanda, como medida cautelar, el embargo preventivo de los bienes del Sr. Ildefonso .

Celebrada la correspondiente vista para conocer de las alegaciones que las partes en litigio pudieran efectuar respecto de la concreta medida cautelar por la parte actora interesada, la Juzgadora de instancia dictó Auto, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimando la petición de embargo preventivo interesada con imposición de costas a la parte solicitante de tal medida cautelar, siendo contra esta resolución, esencialmente en lo referido al pronunciamiento en materia de costas en ella contenido, frente al que ha mostrado su disconformidad la representación del Sr Felix y de la entidad CE Geybe y...

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