AAP Madrid 279/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:11954A
Número de Recurso720/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00279/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 720 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de CUESTIONES INCIDENTALES 641/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 720/2007, en los que aparece como parte apelante D. Mauricio Y ONEROM ALQUILERES, S.L. representado por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO, sobre pieza de oposición a la ejecución, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Majadahonda, en fecha 17 de Abril de 2.007, en el incidente de oposición suscitado en el procedimiento de ejecución de título no judicial de referencia, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo la oposición a la ejecución formulada por María Dolores en representación de Mauricio y ONERON ALQUILERES, S.L. frente a la ejecución que se había trabado en su contra por BBVA, S.A., debiendo continuar la presente ejecución por las mismas sumas que se indicaron en el auto de despacho de ejecución; todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada por el presente incidente."

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación, los ejecutados DON Mauricio y la mercantil ONEROM ALQUILERES, S.L., dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 720/2.007, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado en todo aquello que no sea modificado por los siguientes. Y,

PRIMERO

En el presente recurso, trae causa del procedimiento de ejecución de título no judicial instado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra DON Mauricio y la mercantil ONEROM ALQUILERES, S.L., en solicitud de despacho de ejecución por la cantidad de 23.902,36 euros de principal, mas otros 7.170 euros presupuestadas para intereses y costas; ejecución a la que se opusieron los demandados, aduciendo, en primer lugar, pluspetición al considerar nula la cláusula 5ª -intereses de demora del 29%-, nulidad que hacen extensiva al pacto 9º - vencimiento anticipado de la póliza-, al no haber sido negociadas ambos individualmente por los demandados y ser abusivos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1.998 de Condiciones Generales de Contratación y Artículo 10 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (vigentes a la fecha del conflicto), discrepando igualmente de la comisión de 928 euros, cuyo origen se desconoce; dictándose auto el 17 de Abril de 2.007, que, tras desestimar la oposición formulada, acordaba seguir adelante con la ejecución por las cantidades indicadas; resolución que es impugnada por dichos demandados, quienes, en primer lugar, aducen que el auto impugnado no tiene en cuenta la pluspetición alegada, habida cuenta de que el interés abusivo del 29%, ni fue negociado ni fue aceptado por los recurrentes, siendo un interés abusivo, ya que en el año que se suscribió la póliza -2.003-, el interés legal era del 4,25%; ocurriendo lo mismo con los gastos y comisiones que no han sido pactados ni aceptados por los demandados, invocando, en ambos casos, el artículo 8.2 de la Ley 7/1.998 de Condiciones Generales de Contratación . También se insiste en la nulidad de las cláusulas 9ª y 2ª, en las que se impone el vencimiento anticipado de la póliza. Por último se cuestiona el auto apelado por no acoger el incumplimiento, por la contraparte, de lo establecido en el artículo 572.2, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la notificación de la deuda, al no contener la misma el número de póliza; solicitando, en definitiva, la estimación del presente recurso, dictándose una nueva resolución que, con revocación del auto apelado, estime, íntegramente la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Por estrictas razones técnico jurídicas, hemos de invertir el orden de los motivos de apelación aducidos por los recurrentes y comenzar el examen de los mismos por el último, esto es aquel que cuestiona el cumplimiento por el Banco ejecutante del requisito establecido en el...

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