AAP Madrid 273/2008, 10 de Septiembre de 2008
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2008:12039A |
Número de Recurso | 494/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 273/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00273/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE QUEJA 494 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a diez de septiembre de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el recurso de queja dimanante los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1249/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 490/2008, en los que aparece como parte recurrente D. Ernesto, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ernesto, por la inadmisión del recurso de apelación en su día interpuesto contra el auto dictado el día 23 de mayo de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO desestimar íntegramente los recurso de reposición interpuestos por la representación legal de DON Ernesto y por DON Eloy, confirmando la resolución dictada por este Tribunal en los presentes autos con fecha 28 de marzo de este año, en todos sus extremos". Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se recurre en queja por la representación procesal de DON Ernesto el Auto del Juzgado de instancia de fecha 28 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por el que el Juzgado de instancia no tiene por preparado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra el Auto de 3 de marzo de 2009 .
La exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil nos señala que, en razón de la más pronta tutela judicial, desaparecen prácticamente las apelaciones contra resoluciones interlocutorias.
Conforme a lo establecido en el nº 1 del artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale.
Por otra parte, el artículo 451 de la Ley procesal dispone que, contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil, cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.
Desde un punto de vista estricto, en virtud de lo prevenido en los artículos 206, apdo. 2, 2.º, párrafo segundo y 207, apartado 1, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse que pertenecen a esta categoría los autos que pongan fin al proceso en la primera instancia antes de que concluya su tramitación ordinaria, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo del litigio.
Por tanto, no son recurribles, por no ser definitivos los autos...
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