AAP Madrid 273/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:12039A
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00273/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE QUEJA 494 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el recurso de queja dimanante los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1249/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 490/2008, en los que aparece como parte recurrente D. Ernesto, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ernesto, por la inadmisión del recurso de apelación en su día interpuesto contra el auto dictado el día 23 de mayo de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO desestimar íntegramente los recurso de reposición interpuestos por la representación legal de DON Ernesto y por DON Eloy, confirmando la resolución dictada por este Tribunal en los presentes autos con fecha 28 de marzo de este año, en todos sus extremos". Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en queja por la representación procesal de DON Ernesto el Auto del Juzgado de instancia de fecha 28 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por el que el Juzgado de instancia no tiene por preparado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra el Auto de 3 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

La exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil nos señala que, en razón de la más pronta tutela judicial, desaparecen prácticamente las apelaciones contra resoluciones interlocutorias.

Conforme a lo establecido en el nº 1 del artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, son recurribles en apelación las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale.

Por otra parte, el artículo 451 de la Ley procesal dispone que, contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil, cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.

Desde un punto de vista estricto, en virtud de lo prevenido en los artículos 206, apdo. 2, 2.º, párrafo segundo y 207, apartado 1, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse que pertenecen a esta categoría los autos que pongan fin al proceso en la primera instancia antes de que concluya su tramitación ordinaria, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo del litigio.

Por tanto, no son recurribles, por no ser definitivos los autos...

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