AAP Madrid 240/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:17881A
Número de Recurso293/2008
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00240/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 293/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Ejecución Hipotecaria 110/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 293/2008, en los que aparece como parte apelante MARALA, S.L. representada por la Procuradora Dña. María Rosario Fernández Molleda, y como apelados Caja de Ahorros de Cataluña, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, Don Gaspar, Caja Rural Intermediterránea Sociedad Coop. de Crédito representado por el Procurador Don Ignacio Batllo Aipoll y Don Isidro representado por la Procuradora Dña. Maria Marta Sanz sobre Suspensión de Actuaciones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32, de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2006, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal presentada por la Procuradora doña María-Marta Sanz Amaro en representación de don Isidro, y, en consecuencia, se cuerda la suspensión de la ejecución, sin perjuicio de las facultades reconocidas en los apartados 2 y 3 del Art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de abril de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de septiembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por Marala S.L., se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 4 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de los de Madrid, que acordó la suspensión de la ejecución hipotecaria precedente acogiendo la prejudicialidad penal invocada por D. Isidro . Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que recurre infringe lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Hipotecaria en relación con al párrafo final del art. 40 de la misma; que la solicitud de suspensión resulta extemporánea. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada La Caja de Ahorros de Cataluña impugnó la misma resolución formulando alegaciones sustancialmente coincidentes con las anteriores. A su vez D. Isidro se opuso al anterior recurso.

TERCERO

Dada la similitud de las alegaciones formuladas al interponer el presente recurso de apelación -Marala S.L.- y al impugnar el auto de 4 de octubre de 2006 -La Caja de Ahorros de Cataluñaprocedemos al examen conjunto de los mismos.

Para una mejor comprensión del objeto del presente recurso es preciso partir de las siguientes consideraciones:

  1. ) Las presentes...

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