AAP Madrid 4930/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2008:18160A
Número de Recurso4070/2008
Número de Resolución4930/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 4070/2008

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de MADRID Expediente nº: 1018/2007

AUTO NÚM. 4930/2008

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por autos de fecha 19.8.08 y 6.11.08 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 se desestimó la solicitud de progresión a tercer grado y de libertad condicional por enfermedad, efectuada por el interno Alfredo, N.I.S. NUM000 .

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra esta resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para la deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe desestimarse el recurso de apelación en la ocasión presente. La solicitud de adelantamiento de la libertad condicional, según el artículo 196.2 del Reglamento Penitenciario contempla efectivamente la libertad condicional de enfermos terminales, caracterizados como enfermos muy graves con padecimientos incurables, que constituye la pretensión del recurrente, y ordena que, en tales casos, la Junta de Tratamiento proceda a la formación del expediente de libertad condicional, para lo cual deberá ser instada por los servicios médicos del Centro.

Ahora bien, en este caso, como ha dicho el Juez de Vigilancia, no consta acreditado que el enfermo, que padece una cardiopatía isquémica crónica sin un mal pronóstico de vida a corto plazo, presente un estado de salud que limite de forma importante su capacidad para delinquir y que no le impide relacionarse fuera del ámbito familiar (Informe médico forense de 19 de junio de 2008), no procediendo en consecuencia su clasificación en tercer grado.

En tales términos, debe reiterarse ahora lo que es doctrina de este Tribunal sobre la cuestión planteada: "La libertad condicional por enfermedad requiere, conforme a lo prevenido en el artículo 90 del Código Penal, la clasificación en tercer grado y el informe o pronóstico favorable de reinserción... pues la enfermedad sólo excusará del requisito temporal de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena (o de...

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