AAP Madrid 202/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:18429A
Número de Recurso761/2007
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00202/2008

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 761/2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandante: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Apelado y demandado: D. Constantino

PROCURADOR: Dª. ISABEL JULIÁ CORUJO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 750/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 750/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 761/2007, en los que aparece como parte apelante: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES representado por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y como apelado: D. Constantino representado por la procuradora Dª. ISABEL JULIÁ CORUJO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 750/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, se dictó auto con fecha 29 de junio de 2007 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Alejandro Escudero Delgado, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES frente al auto dictado en primera instancia, con fecha de 29 de junio de 2.007, que estimaba la declinatoria de jurisdicción instada por la representación de Don Constantino, declarándose incompetente para conocer por carecer de jurisdicción y corresponder al orden contencioso administrativo la demanda formulada, en reclamación de cantidad contra el titular de la embarcación "Andriacos Cuarto" correspondiente a la Tarifa T0, que comprende la utilización del sistema de señalización marítima y Tarifa T5, que es exigible por el acceso marítimo de embarcaciones deportivas y de recreo, al tratarse de la reclamación de tasas.

Se invocan por la apelante como motivos de impugnación de la referida resolución:

  1. - No ser ajustada a derecho la resolución dictada por entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa al resolver sobre la declinatoria de jurisdicción, con infracción del artículo 24 de la Constitución vulnerando el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, prejuzgando el objeto principal del pleito que sería la valoración sobre si lo reclamado se corresponde a unas tarifas o unas tasas.

  2. - Debería haberse resuelto sobre la jurisdicción que es competente, entendiendo que es la civil al reclamarse unas facturas.

  3. - Que la demandante no puede proceder a reclamar unas facturas adeudadas en vía administrativa al no existir acto administrativo que haya sido impugnado y al no ser susceptible de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa ha de establecerse la competencia de los Tribunales civiles conforme al artículo

9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso de contrario en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

El recurso planteado, en los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR