AAP Madrid 778/2008, 5 de Noviembre de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:18602A |
Número de Recurso | 286/2008 |
Número de Resolución | 778/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00778/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 286/2008
AUTOS: 140/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (C.P.V .)
PROCURADOR: Dª SARA GARCÍA PERROTE
MINISTERIO FISCAL
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 778
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, la apelación de auto sobre inadmisión de demanda por falta de competencia funcional en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 140/2008, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 286/2008, en el que aparece como parte demandante-apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (C.P.V .) representada por la Procuradora Dª SARA GARCIA-PERROTE LATORRE, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO. HECHOS PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, por el mismo se dictó auto con fecha 5 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Se inadmite a trámite la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora SARA GARCÍA-PERROTE en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la Entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A. (en adelante CPV) demanda de juicio ordinario contra Lorenzo, por falta de competencia funcional de este órgano declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, en autos de quiebra 1064/02 . Así mismo únanse dos escritos de la actora con documentación y alegaciones, y se da traslado a la misma de copia del informe del FISCAL. Entréguese a dicha parte actora el desglose de los documentos originales presentados en su día junto a su escrito de demanda, dejando testimonio en su lugar, y una vez sea firme esta resolución archívense las presentes actuaciones previa baja en el libro de su clase."
Notificada dicha resolución, por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. (CPV) se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando la admisión de documentos en la segunda instancia. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
Con fecha 23 de abril de 2008 la Sala dictó auto por el que se acordó no admitir los documentos aportados por la parte apelante, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 29 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso por la sindicatura de la quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas, Sociedad Anónima, demanda de juicio ordinario contra D. Lorenzo, demanda en la que se indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que el demandado suscribió contrato-tipo para la adquisición de una vivienda que la quebrada pensaba construir en Montecarmelo, pero a causa de diversos incumplimientos de la quebrada, el demandado interesó la resolución del contrato, suscribiéndose el 25 de Julio de 2002 documento dando por resuelto el contrato, librándose cheque para la devolución del importe entregado por el demandado con vencimiento el 26-07-2002. Habiéndose acordado la retroacción de la quiebra a la fecha de 1 de enero de 2002, solicitaba se declarase la nulidad del acuerdo de resolución.
El auto que...
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