AAP Madrid 1097/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2008:18684A
Número de Recurso791/2008
Número de Resolución1097/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 791 /2008 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1 /2008

AUTO Nº 1097/08

ILMAS SRAS

Presidente

DÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCÍA

MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a 3 de diciembre de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid se dicto auto con fecha 7 de julio de 2008 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el anterior del mismo juzgado, de fecha 29 de abril de 2008, que acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que en el plazo de cinco días, solicitaran lo que a su derecho interesara respecto a la apertura del juicio oral formulando en su caso escrito de conclusiones provisionales, según lo dispuesto en el art 27.4º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . Contra esta resolución, se interpuso por la Procuradora Dolores Tejero García Tejero en nombre y representación de Luis recurso de apelación. Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima para su resolución. En la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal solicito la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente la Iltma Sra. Doña .ANA MARIA FERRER GARCÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.-Dos son las cuestiones que se plantean en el recurso que nos ocupa. En primer lugar, si el traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, que se acuerda el amparo del art 27.4º de la L.O.T.J, a fin de que soliciten la apertura del juicio oral y formulen escrito de conclusiones, ha de ser simultaneo o sucesivo. Y de otro, si ese traslado debe serlo de la totalidad de la causa.

En cuanto al primer extremo, la ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con carácter general, en su art 24.2º remite a la ley de Enjuiciamiento Criminal como supletoria en lo que no se oponga en los preceptos de la misma. Esa de remisión, ha de entenderse, a falta de mayor especificación, a los preceptos que regulan dentro de la Ley Enjuiciamiento Criminal el procedimiento ordinario. En concreto, en cuanto al aspecto que ahora nos ocupa, lo dispuesto en el art 649 a 657 . Remisión que incluye, en aquello que no se oponga a lo expresamente previsto en la ley Orgánica del Tribunal Jurado, al art 651 .

Cuando el articulo 27.4º de la L.O.T.J hace referencia al traslado de la causa a las partes, para que en el plazo de cinco días se pronuncien respecto a la apertura del juicio oral, formulando las conclusiones provisionales, a falta de cualquier especificidad, respecto si se trata de un traslado simultaneo o sucesivo, debe acudirse como paramento interpretativo a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para en el supuesto similar para el Procedimiento Ordinario, es decir el art 651 que establece un orden sucesivo de intervención de las partes. Así debe interpretarse ante el silencio de la L...

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