AAP Madrid 149/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:5813A
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00149/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 305/2007

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: concurso 411/2005

A U T O NÚM. 149

En Madrid, a 8 de mayo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 305/2007, los autos de concurso 411/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora D.ª Marta Amoros Prados. y el Letrado D. Jesús Castrillo Alardó por AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA y el Procurador D. Mariano Cristóbal López y los letrados D. Carlos Pavón Neira y D. Fernando González González por D. Jose Francisco y Dª Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó auto, con fecha 11 de enero de 2007, en el expediente de concurso nº 411/2006, cuya parte dispositiva establecía:

"Se declara en concurso necesario a la mercantil AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA, con CIF A-93791558 y domicilio en la calle Cea Bermúdez nº 6, 2º D, de Madrid, a instancia de D. Jose Francisco y Dª Marí Juana con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes:

1) El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, debiendo la administración concursal, transcurridos 15 días desde la aceptación de dos de sus miembros, informar a este órgano judicial sobre la conveniencia de mantener este régimen, sin perjuicio de la facultad de solicitar la modificación en cualquier momento.

2) Se designan administradores concursales al abogado don ANGEL ROJO FERNANDEZ-RIO, con domicilio en la calle Guzmán el Bueno nº 1 100-2B, de Madrid-28033, al economista don FRANCISCO JAVIER RAMOS TORRE, con domicilio en la calle Medellín, nº 13-1º-dcha, de Madrid-28010, y al acreedor "MAFRE INDUSTRIAL" con domicilio la Avenida General Perón nº 40 de Madrid, que deberá designar un profesional en quien concurra la condición de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, conforme al procedimiento señalado en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Concursal . Comuníquese telefónicamente o por fax la designación a los administradores concursales para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

3) Se tiene por cumplido el requerimiento para la aportación de los documentos señalados en el artículo 6 de la Ley Concursal en virtud de la documentación acompañada por el deudor a su solicitud y la aportada en virtud de lo acordado en providencia de fecha 28 de diciembre pasado, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información previstos en los artículos 42 y 45 de la Ley Concursal .

4) Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones obligatorias que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal .

5) Anunciase mediante edictos la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de información general de los de mayor difusión en la provincia de Madrid, con indicación de los datos de identificación del proceso, las formas de personarse en él, y de la identidad y domicilio de los administradores concursales.

6) Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, a fin de que se anote la declaración de concurso necesario de la entidad "AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS, S.A." la intervención de sus facultades de administración y disposición y la designación de la administración concursal.

7) Líbrese mandamiento a los Registros Públicos en los que figuran inscritos los vehículos y marcas titularidad del deudor, con los demás datos necesarios, a fin de que se tome anotación preventiva de la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, con expresión de su fecha, así como del nombramiento de los administradores concursales.

8) Comuníquese la declaración de concurso al Ministerio de Fomento, al Fondo de Garantía Salarial y al Juez Decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y al Delegado del Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo mercantil de Madrid.

9) Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de la presente resolución.

10) Los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en los apartados 5), 6) y 7) se entregarán al Procurador del primer solicitante del concurso para que los diligencie de inmediato, y acredite a este Juzgado haber presentado los despachos en los Registros de los organismos correspondientes en el plazo de CINCO DIAS.

11) Las costas ocasionadas a los solicitantes don Jose Francisco y doña Marí Juana tendrán la consideración de créditos contra la masa."

SEGUNDO

Por la representación de AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Jose Francisco y Dª Marí Juana, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Con fecha 8 de mayo de 2008 se celebró vista pública en la que fueron oídas las partes por este tribunal a propósito de la prueba admitida en segunda instancia. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los presupuestos de hecho necesarios para comprender el objeto de esta apelación son los siguientes:

  1. ) D. Jose Francisco y Dª Marí Juana efectuaron el 2 de marzo de 2006 a través de la página web de AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA cuatro reservas de billetes de avión para los vuelos de esta compañía Madrid/Buenos Aires/Madrid, con fecha de salida a las 22,50 horas del día 22 de diciembre de 2006 y regreso el 5 de enero de 2007. Por la adquisición de los correspondientes billetes electrónicos pagaron un total de 2.582,32 euros, de los que 1.821,16 euros correspondían a los pasajes de los instantes y 1.031,16 euros a los de sus dos hijos menores;

  2. ) el 15 de diciembre de 2006 AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS SA hizo público un comunicado en su página web, que tuvo amplia repercusión en la prensa, en el que se significaba que dicha entidad se hallaba ante "una imposibilidad absoluta de desarrollar con la normalidad requerida su actividad", que estaba sumida en "una gravísima crisis de todo orden, que le impide desarrollar su actividad" y que había decidido "suspender sus actividad a partir de hoy, como consecuencia de las medidas de hecho adoptada por el Ministerio de Fomento" y anunciaba que facilitaba relación de los pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil para que adoptase las medidas que considerase convenientes para reparar los perjuicios que ello les causase;

  3. ) el 19 de...

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