AAP Madrid 100/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:6636A
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00100/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19ª

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001502 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 94/2008

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1589/2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: COSTAVIVA ENTERPRISE SL

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Contra:

Procurador:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, siete de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecución forzosa de laudo arbitral 1589/07, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 94/2008, en los que aparece como parte apelante la entidad Costaviva Enterprise SL, representada por la

Procuradora Sra. Luna Sierra.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó auto de fecha 26-10-2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de la mercantil Costaviva Enterprise SL contra Dª Rita ".

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la entidad Costaviva Enterprise SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el uno de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Respecto del recurso planteado debe tenerse en cuenta que el laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución (art. 517.2.2º LEC ), estando así equiparado a la sentencia ejecutable, y siendo competente el Juez del Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se haya dictado el referido laudo (arts. 545.2 LEC y 53 LA). Por lo expuesto debe ser despachada...

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