AAP Madrid 2014/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2008:7148A
Número de Recurso1619/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución2014/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 1619/2008

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de MADRID Expediente nº 46/2007

AUTO NÚM. 2014/2008

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a tres de junio de dos mil ocho.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 25.2.08 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3, se ratificó la resolución de la Junta de Tratamiento de fecha 20.12.07 que denegaba al interno Jose Francisco, N.I.S. NUM000, el permiso ordinario de salida solicitado.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra esta resolución y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para la deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe estimarse el recurso de apelación.

El interno está cumpliendo una pena de treinta y seis meses de privación de libertad por un delito contra la salud pública, de la que ya ha extinguido más de la mitad. Está clasificado en segundo grado y no hay indicio alguno de mala conducta penitenciaria. Al contrario, alega su participación asidua en actividades formativas y educativas, así como el trabajo en los talleres del Centro y, también, el apoyo y la vinculación familiar con que cuenta, con arraigo en España como ciudadano español que es, además del aval de la prestigiosa asociación APROMAR.

En estas circunstancias, ha de concluirse que la trayectoria del recurrente ofrece garantías razonables de buen uso de la libertad temporal que los permisos significan y merece además su disfrute como recompensa al esfuerzo por mejorar su formación y su capacitación laboral. Debe, pues, concederse el permiso que tendrá lugar con las condiciones que, en su caso, establezca la Junta de Tratamiento y con la extensión de diez días, con cargo al período estudiado, dividido en dos permisos de cinco días.

SEGUNDO

De conformidad con el sentido de la resolución, se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA. En atención a todo lo expuesto LA SALA DISPONE:

ESTIMAR el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR