AAP Madrid 150/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2008:7980A |
Número de Recurso | 304/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00150/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19ª
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7004828 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 304/2008
Proc. Origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO.EXCESO DE CABIDA 27/2006
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE COLLADO VILLALBA
De: Claudio, Fidel
Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Contra: Julián . MINISTERIO FISCAL
Procurador: EDUARDO VELEZ CELEMIN
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, diecinueve de mayo de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, expediente de dominio 27/2006, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Collado Villalba, al que ha correspondido el rollo núm.
304/2008, en los que aparece como parte apelante D. Claudio y D. Fidel, representados por el Procurador Sr. Rueda López, y como apelado D. Julián, que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Vélez Celemín.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba se dictaron sendos autos fechados, respectivamente, en 16-04-2007 y 17-10-2007 cuyas respectivas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: la primera, "Acuerdo: Denegar la solicitud inicial del presente procedimiento de inscripción registral de exceso de cabida de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad 3 de San Lorenzo de El Escorial". Y la otra: "Se inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la Procuradora Sra. Mónica Quesada Sanz, en nombre y representación de D. Fidel y D. Claudio, sin perjuicio del derecho de la parte para hacer valer la misma a través de los recursos ordinarios que caben contra la resolución cuya nulidad se pretende. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 228 LEC )".
Notificados que fueron las anteriores resoluciones, contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Claudio y Fidel, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del...
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