AAP Madrid 148/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:8252A
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 309/2007

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: solicitud de ejecución nº 608/2006 (dimanante del concurso 77/2005)

En Madrid, a 8 de mayo de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 309/2007, los autos de la solicitud de ejecución nº 608/2006, relacionada con el concurso 77/2005,

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Letrado D. Israel Casquete Molina, asistiendo a D. Ricardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó auto, con fecha 6 de marzo de 2007, en el expediente de ejecución forzosa de título judicial nº 608/2006, relacionado con el concurso nº 77/2005 de ese mismo órgano judicial, cuya parte dispositiva establecía:

"Se inadmite a trámite la demanda de ejecución forzosa de títulos judiciales presentada por D. Ricardo ."

SEGUNDO

Por la representación de D. Ricardo se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 8 de mayo de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante, que invoca en su solicitud la titularidad de un crédito laboral contra la entidad ENVOLTORIOS CERVANTES SL, pretende que se despache ejecución forzosa contra ésta, para embargarle bienes por importe de 7.215,76 euros de principal, más 1.443,15 euros que presupuesta para intereses y costas, esgrimiendo para ello como título una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha uno de junio de 2006 en virtud de reclamación de cantidad instada por aquél. En los hechos probados de dicha resolución judicial se desglosa la deuda en diversos conceptos salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2004, enero de 2005 y febrero de 2005, lo correspondiente a pagas extras y vacaciones y, por último, una indemnización por despido y falta de preaviso de éste por dos importes, respectivos, de 2.217,95 y 380,22 euros.

La entidad ENVOLTORIOS CERVANTES SL fue declarada en concurso nº 77/2005 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

El Juzgado de lo Mercantil que conoce de dicho concurso rechazó la demanda de ejecución forzosa de título judicial presentada por el ahora apelante, el cual insiste en esta segunda instancia en su pretensión. Rechaza el recurrente la competencia de la Audiencia Provincial para conocer de su recurso, aduciendo que versando su petición sobre derecho laboral debería examinarlo la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. Sostiene además el apelante que el Juzgado de lo Mercantil estaba obligado a ejecutar la sentencia firme del Juzgado de lo Social, infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva que le haya denegado su petición. Argumenta también que se han infringido los arts. 55, 84.2.7 y 91.1 de la LC, en relación con el art. 32 del ET, aduciendo que la totalidad de sus créditos laborales lo serían contra la masa, tanto por salarios, como por indemnizaciones y por intereses.

SEGUNDO

Las pretensiones de un trabajador relativas al reconocimiento y calificación de un crédito en el concurso, incluido si procede su consideración como crédito contra la masa o como concursal, y la resolución de conflictos suscitados en relación con el seguimiento del orden de pago de los créditos en el concurso son materias ajenas al recurso de suplicación contemplado en el artículo 75.2 de la LOPJ, que se refiere a los conflictos de índole estrictamente laboral a que alude la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante se citará como LC). Cuando la contienda no se ciñe a estos últimos, sino a operaciones de naturaleza concursal que trascienden el mero interés particular del acreedor, por más que en el trasfondo estén salarios o pensiones, al tribunal que corresponde revisar, en su caso, vía apelación, la actuación del Juez de lo Mercantil es a la Audiencia Provincial, merced a la competencia que le atribuye el apartado 4 del artículo 82 de la LOPJ . Por lo que si el recurrente está planteando en su recurso la posibilidad de solicitar una ejecución de su crédito ante el Juez de lo Mercantil que dirige el concurso, esgrimiendo como título para ello una sentencia del...

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