AAP Madrid 26/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2008:8768A
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00026/2008

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 108/2008

Juicio de faltas nº 34/06

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

A U T O Nº26/2008

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción que se indica "ut supra" se dictó el 11.10.07, providencia que denegaba la práctica de la tasación de costas, por no ser preceptiva la intervención de Abogado en el juicio de faltas, resolución contra la que Julián interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Denegada la reforma por auto de 28.01.08, y admitido el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Sección, donde tras designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Pelluz Robles, han quedado los mismos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida

PRIMERO

El recurrente plantea una única cuestión, que la inclusión de la minuta de Letrado en la tasación de costas en el juicio de faltas es procedente por la complejidad del mismo. Resulta incuestionable que en el juicio de faltas no es preceptiva la intervención de Letrado, y que en determinados casos, por su especial sencillez, no aporta nada a la defensa de los derechos de los implicados, desde el punto de vista procesal. Sin embargo, dentro del juicio de faltas, pueden canalizarse procesos de una gran complejidad, que exceden las posibilidades de defensa de ciudadanos no versados en Derecho. En el caso que no ocupa se enjuiciaba las lesiones sufridas por Julián por la colisión de dos vehículos, en esta causa no intervino el Ministerio Fiscal, el denunciante además de la condena penal, que por estar implícita en la denuncia, podía no exigir el concurso de un Abogado, efectuaba reclamaciones en materia de responsabilidad civil, que exigía indudablemente la intervención de Letrado, pues tanto la prueba de los daños y perjuicios, como la cuantificación de los mismos, revisten una gran complejidad. Del examen de las actuaciones se desprende que la intervención del Letrado de Julián, no fue accesoria, sino absolutamente necesaria y determinante en el desarrollo y culminación del proceso, por lo tanto, no se deben cargar los costes del proceso sobre la parte perjudicada en los hechos calificados como falta, sino que deben ser asumidos por los condenados.

En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencia de 16.01.08 (Pte. García Pérez) al decir que "la doctrina actual de esta Sala -véanse sentencias de 12/4/2005 y 16/7/1998, TS- señala que la condena en costas incluye por regla general las devengadas por la acusación particular; y que es el apartamiento de la regla general el que debe ser especialmente motivado, porque la actuación de esa acusación haya resultado notoriamente inútil o superflua o se hayan formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto a las conclusiones aceptadas en la sentencia". Que venía a reiterar la doctrina contenida en la STS de 15.10.2001 (Pte. Giménez García) señalando que "el art. 124 del Código Penal establece en relación a las costas de la acusación particular, cuestión distinta es la relativa a las costas de la acción popular, un mandato explícito y otro implícito. El explícito es que la condena en costas por delitos solo perseguibles a instancia de parte incluye siempre los de la acusación particular. El mandato implícito, y así se ha declarado por doctrina de esta Sala, es que por regla general, la condena en costas por el resto de los delitos incluye las costas devengadas por la acusación particular o civil -SSTS de 26 de noviembre de 1997, 16 de julio de 1998, 23 de marzo...

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