AAP Madrid 201/2008, 24 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2008
Fecha24 Junio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7018013/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 318/2006

Proc. Origen: PREVENCIÓN ABINTESTATO 1108/1993

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Andrés, Carlos Manuel, Lázaro, Cornelio

Procurador: ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO, ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ,

ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra: Juan Miguel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de

oposición a las cuentas del administrador en procedimiento de prevención del abintestato número

1.108/1993, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-impugnantes don Carlos Manuel, don Lázaro y

don Cornelio, doña María Milagros y don Rubén, don Héctor y don Cristobal y doña

Juan Luis, de otra, como apelante-cuentadante don Andrés, y de otra como apelado el

Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2005, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la impugnación, de las cuentas presentadas por el Sr. Administrador Judicial D. Andrés, efectuada por D. Carlos Manuel y otras siete personas más, representados por el Procurador D. Alberto Fernán Rodríguez, y, se fija la cantidad de 146.405,54 euros el importe total de sus honorarios del administrador judicial D. Andrés, debiendo devolver a los herederos de D. Clemente, la cantidad de 46.564,38 euros (s.e.u.o) y, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparados, se interpuso un recurso de apelación, por la parte impugnante y otro por la cuentadante, mediante sendos escritos del que se dio traslado, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos del auto apelado que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Nos encontramos en el procedimiento de prevención de abintestato tramitado, ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, con el número 1.108/1993, en concreto, dentro de la pieza separada de administración, en el ramo de la rendición de cuentas.

Estando la herencia yacente, respecto del caudal relicto del finado don Clemente, se nombra, por auto de 16 de octubre de 1996, administrador a don Andrés, quien acepta el nombramiento el día 20 de noviembre de 1996.

Por auto de 4 de abril de 1997 se fijan sus honorarios en el 7% de los productos y rentas y demás conceptos derivados del caudal hereditario (número 4º del párrafo primero del artículo 1.033 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 ). Ejerce la administración hasta el año 2004, en el que cesa en el desempeño de su cargo, y, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2004, rinde una cuenta final comprensiva de los ejercicios desde 1997 hasta 2003 ambos inclusive.

Todas las cuentas del administrador, incluso la final, se ponen de manifiesto, por providencia de 26 de marzo de 2004, a las partes por término común de un mes.

Dentro de este mes, don Carlos Manuel y siete personas físicas más, se oponen, mediante escrito presentado el día 7 de mayo de 2004, a las cuentas e impugnan la partida relativa a los honorarios cobrados por el administrador.

En base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 800 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado, por providencia de 28 de mayo de 2004, del escrito de impugnación, al administrador cuentandante, quien presentó escrito de contestación el día 5 de julio de 2004, tras lo cual continuó la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, hasta que se dictó auto el día 25 de febrero de 2005 por el que se estima la impugnación y se fija el importe de los honorarios del administrador en 146.405,54 # debiendo devolver a los herederos del finado don Clemente la suma de 47.564,38 #, sin hacer imposición de las costas.

TERCERO

Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 disponía en su artículo 1.033 que: "El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:

  1. - Sobre el producto líquido de la venta de frutos, bienes muebles y semovientes de los incluidos en el inventario, percibirá el 2 por 100.

    Los que procedan de su administración, a que se refiere el artículo 1.020, se considerarán comprendidos en el número 4º .

  2. Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie,...

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