AAP Murcia 40/2008, 5 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2008:231A
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

AUTO Nº 40/2008

En la ciudad de Murcia, a cinco de julio de dos mil ocho. I. HECHOS

Primero

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 177/06 dispuso lo siguiente: "Se desestima la impugnación formulada por el Procurador Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", contra la Diligencia de Ordenación de fecha nueve de mayo del año en curso, que por tanto se confirma".

Segundo

Contra dicha resolución, la reseñada representación interpuso recurso de apelación y dada la oportuna tramitación, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde por la Sección Tercera se formó el oportuno Rollo nº 453/07, señalándose para su deliberación y votación el día 28 de abril de 2008, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver dado el cúmulo de asuntos penales pendiente de preferente tramitación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la resolución apelada que desestima la impugnación formulada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra diligencia de ordenación anterior que acordaba estar a lo dispuesto en providencia de 29 de diciembre de 2006 y según la cual no había lugar a continuar la ejecución interesada al haberse terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria con el dictado del auto de aprobación del remate, se alza la parte recurrente interesando su revocación en esta alzada, por cuanto su petición ante el Juzgado se circunscribió a la práctica de la tasación de costas devengadas así como a la aprobación de la liquidación de intereses a los efectos de concretar el crédito adeudado a dicha mercantil y cuya determinación ha de hacerse necesariamente en sede del procedimiento en el que se han devengado, no conllevando dicha petición la pretensión de reanudar la tramitación de la ejecución hipotecaria, pues el cauce procesal posterior a dicha concreción sería la ejecución de títulos judiciales.

Segundo

Examinadas las actuaciones, sin...

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