AAP Murcia 47/2008, 17 de Noviembre de 2008
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2008:571A |
Número de Recurso | 218/2007 |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00047/2008
AUTO Nº 47/08
Iltmos. Srs.
Dª. María Jover Carrión
Presidente
D. Jaime Giménez Llamas
D. Juan del Olmo Gálvez
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.
Que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Totana se siguen autos de Medidas Cautelares número 346/05 promovidos por don Octavio, representado por el Procurador Gallego Iglesias y asistido del Letrado Sr. Quiñonero Alcázar, contra la SAT nº 1.396, "La Esperanza" y don Augusto
, en calidad de Presidente de la misma, asistidos por la Letrada Sra. Madrid Soto.
El referido Juzgado dictó con fecha 9 de febrero de 2.005, en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, el auto cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "ACUERDO: Desestimar íntegramente la medida cautelar solicitada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias en nombre y representación de don Octavio, condenando en costas al solicitante".
Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, la representación de Octavio, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas.
Posteriormente, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 218/07, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Giménez Llamas. Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2.008, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de noviembre siguiente.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos del auto de instancia.
El auto de Primera Instancia, desestima la pretensión de la actora en este incidente, que pretendía la adopción de la medida cautelar de privación del agua de riego a la demandada, por considerar que no se dan los requisitos necesarios para la adopción de dicha medida cautelar. La actora solicita la revocación de la totalidad del auto recurrido y que, en su lugar, se dicte otro por el que se decrete la medida cautelar solicitada, consistente en privar cautelarmente de agua de riego al demandado, por entender que carece de todo derecho a la misma, al haber sido expulsado de la SAT y, por tanto que concurren todos los presupuestos necesarios para ello y especialmente la "apariencia de...
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