AAP Murcia 256/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2008:627A
Número de Recurso256/2008
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00256/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 256/2008

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO Nº 256

En la ciudad de Cartagena, a siete de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en la pieza separada de medidas cautelares número 323/2007, dictó auto con fecha 26 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la medida cautelar de suspensión del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha de 6 de abril de 2007 promovida por el procurador de los tribunales Sr. Rubio García en nombre y representación de Silvio, frente a la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 representada por la procuradora Sra. Aledo Martínez y a la condena en costas de la solicitante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Francisco Rubio García, en nombre y representación de Don Silvio, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de Don Paulino, actuando éste como Presidente de la Comunidad de Propietarios Urbanización Residencial DIRECCION000 de la Manga, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 256/2008, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia, que deniega la medida cautelar consistente en la suspensión del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de 6 de abril de 2007, por entender que no concurre la apariencia de buen derecho ni el peligro de mora procesal, imponiendo las costas procesales al demandante, Don Silvio, éste interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, la falta de motivación del auto recurrido; la concurrencia de los requisitos para la adopción de las medidas cautelares solicitadas y, subsidiariamente, la improcedencia de imponer las costas procesales.

SEGUNDO

En efecto, es obligación de los juzgadores exponer las razones de su decisión, es decir, proyectar hacia el exterior (no solo para que las partes con conozcan sus motivos sino toda la sociedad) la justificación del fallo que emiten en virtud de la potestad jurisdiccional que como atribución estatal le reconoce el artículo 117.3 de la Constitución. Ahora bien, la motivación no deja de ser un concepto jurídico indeterminado, cuya suficiencia deberá valorarse en cada caso concreto, por lo que, ni es recomendable fijar criterios sobre el modo de razonar ni es posible establecer a priori una determinada extensión de los Fundamentos de Derechos, lo que dependerá de la complejidad del asunto y circunstancias concurrentes (SSTS de 6 de octubre de 1988 y 21 de junio de 1999 ), sin que la parquedad de razonamiento implique necesariamente falta de motivación. Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional número 187/2000, "de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que basta con que el Juzgador exprese las razones jurídicas en las que se apoya para tomar su decisión, de modo que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, esto es, la "ratio decidendi" que determina aquélla. No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, FJ 2; 187/1998, de 28 de septiembre, FJ 9; 215/1998, de 11 de...

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