AAP Murcia 67/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2008:635A
Número de Recurso223/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00067/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 223/08

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 385/05

JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 1 DE SAN JAVIER

AUTO NUM. 67

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de ejecución de títulos judiciales n. 385/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandando FRUTAS Y VERDURAS CORDILLERA S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Esteban Piñero Marín y dirigidos por el Letrado D. José Ramón Sánchez Nicolás y como apelada Bernabe, representado por el Procurador D. Carlos Manuel Rodríguez Saura con la dirección del Letrado D. Antonio Cavas Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 1, se dictó auto con fecha 14/02/2007, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando totalmente la oposición a la demanda ejecutiva planteada por FRUTAS Y VERDURAS CORDILLERA, S.A. FRENTE A frente a Bernabe DEBO DECLARAR Y DECLARO la continuación de la ejecución de la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el 6 de junio de 1.997 y del auto de 21 de marzo de 2005, rectificado por el auto de 4 de mayo de 2.005, declarando expresamente el deber de la mercantil impugnante de abonar la cantidad por la que se despachó ejecución y condenándola al pago de las costas devengadas durante la tramitación de este incidente.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art.457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del juzgado de 1ª Instancia, que desestimo la oposición formula contra el auto de ejecución de título judicial, se formula recurso de apelación por la ejecutada, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación del auto por los propios fundamentos del mismo.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, por...

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