AAP Asturias 23/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:164A
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

AUTO: 00023/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

OVIEDO

Sección 004

Domicilio : C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

Telf : 985/968737-38-39

Fax : 985.96.87.40

Modelo : AUR09

N.I.G.: 33044 38 1 2008 0000308

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2008

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001037 /2007

NÚMERO 23

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados ha

pronunciado el siguiente:

A U T O

En el recurso de apelación número 75/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO (Abstención) Nº

1.037/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Oviedo, promovido por Dª. Estefanía, demandante en primera instancia, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.),

y contra HULLERAS DEL NORTE, S.A., demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

  1. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Oviedo, se dictó Auto con fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Me abstengo de conocer la demanda formulada por la Procuradora Sra. Corpas Rodríguez, en representación de doña Estefanía, frente a la entidad "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF" y "Hulleras del Norte, S.A.", por falta de jurisdicción, entendiendo que son los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante los que la parte ha de usar su derecho.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de abril de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia planteó de oficio y acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender que el conocimiento de la reclamación formulada por Doña Estefanía frente a "Hulleras del Norte, S.A." y frente a "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF" incumbía a los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa. Sólo la demandante mostró discrepancia con dicha resolución, limitándose a argumentar en su recurso que esta misma pretensión ya la había articulado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual entendió que no era de su competencia, sino de la civil, con lo cual se le está abocando a un largo peregrinaje de jurisdicciones, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva e incidiendo, alguno de esos órganos judiciales, en una grave equivocación.

SEGUNDO

El recurso así planteado no puede ser acogido. El que dos órganos de distintas jurisdicciones mantengan diferentes criterios competenciales no supone necesariamente que alguno de ello cometa "una grave equivocación", sino, simplemente, la existencia de distintas pautas interpretativas respecto de una misma situación, tan frecuentes y prácticamente...

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