AAP Pontevedra 29/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2008:115A |
Número de Recurso | 73/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00029/2008
Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf : 986805108
Fax : 986860534
Modelo : AUR00
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 73/08
Asunto: Jurisdicción Voluntaria
Número: 202/07
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía de Arosa
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Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
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A U T O nº 29
En Pontevedra, a catorce de febrero de dos mil ocho.
Visto el rollo de apelación dimanante de los autos de jurisdicción voluntaria sobre acto de conciliación seguidos con el núm. 202/07 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía de Arosa, siendo apelante el demandante D. Nicanor, no personado en esta alzada, y apelado el demandado D. Rogelio, no personado en esta alzada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución impugnada y, además,
En fecha 19 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía de Arosa en los autos de jurisdicción voluntaria sobre acto de conciliación, de los que trae causa el presente rollo de apelación resolución cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente expediente, promovido por Nicanor frente a Rogelio, ABSTENIÉNDOSE este tribunal de su conocimiento".
Notificada la resolución a ambas partes, por el conciliante se anunció el oportuno recurso de apelación, formalizado en virtud de escrito presentado el 27 de septiembre de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba postulando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que revocando el auto de 19 de julio de 2007 se orden continuar conociendo del acto conciliación al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía de Arosa .
Del referido recurso se dio traslado al conciliado y al Ministerio Fiscal, que se opusieron al mismo en virtud de escritos de 27 de septiembre y de 4 de octubre de 2007, respectivamente, por los que interesaron su desestimación e íntegra confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual, con fecha 31 de enero de 2008, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se procedió a la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
El supuesto de hecho sobre el que versa el debate es el siguiente: D. Nicanor, guardia civil con destino en el Puesto Fiscal (puerto) de Villagarcía de Arosa de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, presenta frente a D. Rogelio, cabo mayor de la guardia Civil y en el momento de los hechos comandante de la referida Unidad, una papeleta de conciliación previa a la interposición de querella por calumnia e injurias que se afirman vertidas en un informe emitido por el Sr. Rogelio a sus superiores en el curso de un expediente incoado a instancia del Defensor del Pueblo y en el que se dice por el conciliado que "si bien propuso el citado Guardia Civil al que suscribe el hacer uso de un Permiso Urgente y que faltara a la verdad a la hora de reflejar el motivo por el cual hacia uso del referido Permiso, manifestándole que hiciera constar que su mujer estaba en el hospital cuando en realidad de se encontraba de alta en el domicilio familiar. A lo que me negué, invitándole a que fuese a mi inmediato superior por su pudiera darle alguna solución al respecto, contestándome que no iba a hablar con nadie porque sabía que no se lo iban a conceder y que ya arreglaría lo del Permiso por su cuenta, presentándome al día siguiente de la conversación una baja médica", lo que, en opinión del conciliante constituye una calumnia que, de haber sido verdad, debiera haber dado lugar a un procedimiento de oficio y que, en todo caso, fue emitido con el único animo de causar descrédito y menoscabar la honra personal del conciliante.
Con estas premisas, la discusión en la presente alzada se limita a dos cuestiones que se plantean en cascada: en primer lugar, se trata de determinar cual es la jurisdicción competente para conocer de la referida papeleta de conciliación, y, en general, de un acto de conciliación formulado por un agente de la Guardia Civil (militar) respecto de un mando (militar), con carácter previo a la interposición de una querella por delitos de injurias y calumnias supuestamente vertidas en un informe que el segundo, superior jerárquico del primero, emitió en el curso de un expediente interno a instancia de un superior común; y, en segundo término, para el caso de que la competencia...
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