SAP Barcelona 18/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:13219
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 127/2

007-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 579/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 18/2008

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 579/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de SAFETY HI- TECH S.R.L., representada por el Procurador D. Albert Grassa i Fábrega y asistida del Letrado D. Jordi Grau Mora, contra E.I. DU PONT DE NEMOURS & CO., representada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y bajo la dirección de la Letrada Dª. Montserrat López Bellosta, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada y por la de la parte actora por vía de impugnación contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 31 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por SAFETY HI-TECH S.r.l. contra E.I. DU PONT DE NEMOURS & CO. y, en consecuencia: 1) DECLARO que la patente europea nº 494987, inscrita en España con el nº ES 2082011, nunca ha surtido efecto en nuestro país, por conferir protección a un producto químico, como tal.

2) DECLARO que la comercialización en España del producto NAF S-23 y su utilización como elemento componente de composiciones extintoras de incendios, no implica infracción de los derechos derivados de la patente europea nº 494987, inscrita en España como ES 2082011. 3) Absuelvo a la demandada de las demás pretensiones ejercitadas en su contra. 4) No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la LEC vigente. La parte actora presentó escrito de oposición y de impugnación de la misma sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que tuvo lugar el pasado 14 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, SAFETY HI-TECH S.r.l. interesaba frente a E.I. DU PONT DE NEMOURS & CO. los siguientes pronunciamientos:

  1. la declaración de que la patente europea nº 494.987 B2, validada en España como patente ES

    2.082.011, solicitada el 3 de octubre de 1990, titularidad de la demandada, no surte ningún efecto en nuestro país porque, pese a contener cinco reivindicaciones de procedimiento, lo que realmente reivindica y pretende proteger es el uso de un determinado producto químico (el trifluorometano), lo que motiva que esté afectada por la reserva formulada por el Reino de España en el instrumento de adhesión al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE) al amparo de lo establecido en el artículo 167.2 .a), a tenor de la cual las patentes europeas, en la medida en que confieran protección a productos químicos o farmacéuticos como tales, no surtirán efecto en España;

  2. la declaración de nulidad de la referida patente por adolecer de falta de novedad y de actividad inventiva; y

  3. subsidiariamente, que se declare que la comercialización en España del producto de la actora denominado NAF S-23 y su utilización, en nuestro país, en procedimientos para extinción de incendios, no constituye violación de dicha patente, aún cuando ésta fuese válida.

SEGUNDO

La patente cuestionada, que reivindica la fecha de prioridad de 4 de octubre de 1989 (de la patente norteamericana US 417 654) y lleva por título "Procedimiento y composición para extinguir fuegos", se enfrenta al problema técnico de proveer un procedimiento efectivo para la prevención, control y extinción de incendios en espacios cerrados que comporte baja toxicidad para los humanos y mamíferos y que cause un mínimo o nulo efecto sobre el proceso de destrucción de la capa de ozono y un reducido efecto sobre el calentamiento global a largo plazo ("efecto invernadero").

En el apartado de la Descripción relativo a los "Antecedentes de la Invención y Técnica Anterior" se hace referencia, como técnica conocida, al empleo de hidrocarburos halogenados como agentes extintores de incendios en ciertos espacios cerrados, siendo los preferidos los halocarburos que contienen bromo (por ejemplo, el bromotrifluorometano y el bromoclorodifluorometano). En tales espacios cerrados (como salas, sótanos, máquinas encerradas, hornos, contenedores...) se ha de contemplar no sólo el efecto de extinción sino también el de la prevención de incedios: se trata de "proporcionar una atmósfera permanente que contenga el extintor de incendios o, de forma más precisa, el agente de prevención de incendios en una cantidad tal que el fuego no puede iniciarse ni mantenerse". Se cita en este sentido, en el estado de la técnica, la patente de Estados Unidos US 3.715.438, de Hugget, que proporciona una atmósfera en un recinto cerrado que es habitable y no permite la combustión, y que consta de aire, un perfluorocarburo seleccionado entre tetrafluoruro de carbono, hexafluoroetano, octafluoropropano y mezclas de los mismos y oxígeno de adición cuando sea necesario. Es conocido también que pueden usarse halocarburos que contienen bromo tales como el Halon 1301, pero el alto coste debido al contenido de bromo y la toxicidad para los seres humanos, es decir, la sensibilización cardíaca a niveles relativamente bajos, hace que los materiales que contienen bromo sean poco atractivos para su uso a largo plazo. Otras objeciones y más serias -prosigue la Descripción- han surgido, además, en los últimos años al uso de halocarburos bromados como extintores de incendios, y es su contribución a la destrucción de la capa de ozono y al "efecto invernadero". Se advierte seguidamente que aunque los perfluorocarburos sugeridos por Hugget no tienen un efecto tan grande sobre el proceso de destrucción de la capa de ozono como los clorofluorocarburos, su estabilidad extraordinariamente alta "les hace sospechosos en otro área ambiental, el del ``efecto invernadero''", que se produce por la acumulación de gases que crean una pantalla contra la transferencia de calor y dan como resultado el calentamiento indeseable de la superficie terrestre.

Concluye este apartado de la Descripción señalando que "por lo tanto, existe la necesidad de una composición de extinción de incendios eficaz y de un procedimiento que también proporcione una habitabilidad segura para los seres humanos y cuya composición contribuya poco o nada al proceso de destrucción de la capa de ozono o al efecto invernadero", siendo el objeto de la invención proporcionar dicha composición de incendios así como un procedimiento para prevenir y controlar el fuego en un recinto fijo mediante la introducción en él de una cantidad eficaz de la composición.

En el apartado dedicado al "Resumen de la Invención" se identifica la composición gaseosa elegida, que "comprende" trifluorometano, CHF3, suficiente como para impartir una capacidad calorífica por mol de oxígeno total que impedirá la combustión de los materiales combustibles en dicha área cerrada.

Se dice que "una aplicación particularmente sorprendente y eficaz de la invención" es su uso para proporcionar una atmósfera habitable, según se define en la patente Hugget, que no mantiene la combustión de materiales combustibles del tipo de no auto-mantenimiento, y que "consta esencialmente de

(a) aire; (b) trifluorometano en una cantidad suficiente como para impedir la combustión de los materiales combustibles presentes en un compartimento cerrado que contiene dicha atmósfera; y, opcionalmente, cuando sea necesario, (c) oxígeno de adición en una cantidad comprendida entre cero y la cantidad necesaria para proporcionar, junto con el oxígeno del aire, oxígeno total suficiente para permitir la vida de los mamíferos". Más adelante (pág. 4, líneas 40-44) se advierte que "sorprendentemente, se ha observado que con el uso de CHF3, la cantidad de CHF3 necesaria para impedir la combustión es lo suficientemente baja como para eliminar el requisito de la adición de oxígeno".

La invención, en fin, se concreta y define en la reivindicación primera en los siguientes términos: "Un procedimiento para prevenir, controlar y extinguir incendios en un área cerrada que contiene aire, habitable por mamíferos, que contiene materiales combustibles del tipo de no auto - mantenimiento, caracterizado porque dicho procedimiento comprende introducir en el aire de dicha área cerrada una cantidad de una composición gaseosa que comprende CHF3 suficiente como para impartir una capacidad calorífica por mol de oxígeno total que impedirá la combustión de los materiales combustibles en dicha área cerrada, sin alterar la habitabilidad de los mamíferos".

Las reivindicaciones 2 a 5 son dependientes de la primera, la cual incorporan particularizando el procedimiento en el sentido de introducir oxígeno de adición o la mezcla con al menos el 1 % de un hidrocarburo halogenado seleccionado de una lista de varios gases; y la 6ª reivindica una composición de extinción de incendios para usarse en el procedimiento de la reivindicación 1ª que comprende trifluorometano y, de igual manera, al menos el 1 % de un hidrocarburo halogenado seleccionado de una lista de varios gases.

TERCERO

La sentencia de primera instancia consideró que la patente cuestionada no describe un procedimiento entendido como una sucesión de...

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