SAP Barcelona 349/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:8008
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 114/2008-A

Juicio ordinario 307/2007

Juzgado de 1ª Instancia núm. 28 de Barcelona

S E N T E N C I A num. 349/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona, a veintidós de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 307/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 28 de Barcelona, a instancias de Alonso, representado por la procuradora Laia Gallego Uriart, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por el procurador Alberto Inguanzo; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 307/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la falta de legitimación activa de D Alonso representado por la Procuradora Sra. Doña Laia Gallego Uriart y en consecuencia desestimar la demanda formulada por el citado actor contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 con costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 16 de julio. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se presentó demanda de impugnación de acuerdos comunitarios que se desestimó prima facie porque el demandante no se hayaba al corriente de pago de los gastos comunitarios aunque finalmente la sentencia se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada. El actor apela la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar la disyuntiva del demandante de si para impugnar los acuerdos debe pagar los gastos que solicita se le exima aparece como algo contradictorio, pero ello no es cierto, pues existe una situación legal que el demandante...

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    ...ción, es natural que afloren en la propia liquidación como gastos privativos de esta entidad4. En este mismo sentido la SAP de Barcelona, Secc. 19ª de 22 de julio de 2008, considera que no constituye abuso de derecho que la Junta no exima al propietario del local de contribuir a los gastos ......

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