SAP Vizcaya 337/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2008:1260
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-07/000750

Apel.j.verbal L2 163/08

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº2 (Balmaseda)

Autos de Juicio verbal L2 327/07

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Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ZALLA

Procurador/a: IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA

Recurrido: Celestina y Teresa

Procurador/a: MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ y MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 337

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA En BILBAO, a doce de junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 327/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, AYUNTAMIENTO DE ZALLA, representado por la procuradora Sra. Malpartida Larrinaga y dirigido por la letrado Sra. Unda y como apelados DÑA. Celestina Y DÑA. Teresa representadas por la procuradora Sra. Arteaga Gonzalez y dirigidas por la letrado Sra. Alvarez Sanchez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26-12-07 es del tenor literal siguiente: FALLOESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR AGUIRREGOMEZCORTA ECHEZARRETA, en nombre y representación de Dª Celestina Y Dª Teresa frente al AYUNTAMIENTO DE ZALLA, en situación de rebeldía procesal, a quien se condena en costas y declarar:

  1. Que las demandantes son las únicas y exlusivas propietarias de la finca descrita como "Otra llamada de Villanueva de dieciséis áreas y setenta y seis centiáreas. Linda norte herederos de D. Pedro Francisco, Este, herederos de Ruiz y Llano, Sur, arbolar de esta pertenencia y Oeste Estrada que de llamada se dirige a Mendieta. Deslindada con mojones y cerraduras" y que constituye la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001 de Zalla, y que por tanto, el Ayuntamiento de Zalla no tiene sobre ella ningún derecho de propiedad ni existe sobre la misma camino público;

  2. Que el Ayuntamiento de Zalla no tiene sobre la finca de las actoras derecho o servidumbre de paso alguno;

  3. Que las demandantes pueden cerrar su finca en el ejercicio de su derecho de propiedad.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del AYUNTAMIENTO DE ZALLA se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 163/08 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 13-05-08 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 11- 06-08.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocacion de la resolucion dictada al considerar que se ha cometido infraccion y /o vulneracion del principio de tutela efectiva por defectuosa notificacion provocando la nulidad de actuaciones; Se le ha privado a esta parte de ser oída en debida forma en el acto del juicio oral y ello porque no se tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento verbal en tiempo hábil para comparecer y ejercer adecuadamente su defensa. De la citacion practicada al Ayuntamiento para la comparecencia en juicio no se desprende, ni consta sello del Ayuntamiento en el emplazamiento; quien suscribe la citacion en nombre del Ayuntamiento no es personal del mismo, no es contratada laboral, ni empleada o funcionaria; de ello que, en su caso, si Dña. Juana recibiera la notificacion no comprende, ni alcanza la implicacion del emplazamiento, no tiene representacion para ser notificada en nombre del Ayuntamiento, ni es representante legal del mismo; por lo que, en su caso, tal emplazamiento no resulta válido. Se trata del emplazamiento a un acto judicial esencial, en donde se despliega precisamente la defensa e intereses de las partes, resultando que la falta de emplazamiento en la forma del cumplimiento de este acto de comunicacion concula su derecho de tutela efectiva, deviniendo nulos los actos consecuentes.

En cuanto al fondo sostiene que concurre prueba suficiente de la prescripcion adquisitiva del Ayuntamiento sobre el camino; asi la sentencia dictada en el procedimiento contencioso -Juzgado nº1 de lo Contencioso de Bilbao; plano topográfico del Aparejador municipal por donde discurre el camino e informe del Aparejador municipal de 27 de febrero de 2007; el conjunto de esta prueba acredita la posesion del Ayuntamiento por tiempo inmemorial, lo que no es óbice a que no conste inscrito entre los bienes de la Corporacion, pero sin perjuicio de que se constate que el Ayuntamiento ha ejecutado sobre tal camino actos de dominio que ser fijan en la propia resolucion dictada por la jurisdiccion contenciosa, quien precisamente ha tenido las pruebas que constan en el procedimiento de referencia, el Ayuntamiento ha logrado acreditar su acto de dominio sobre tal camino, considerando el juzgador, conforme a derecho, el acto administrativo que deniega el cierre pretendido por las apeladas y que ahora se pretende en este procedimiento ejercitando la accion negatoria de servidumbre.

SEGUNDO

Alegada por la parte apelante nulidad del procedimiento por infraccion de las normas procedimentales, en la forma que se realizó su emplazamiento para comparecer y, en su caso, personarse y oponerse a la demanda, sostiene que se le ha causado manifiesta y evidente indefension, se procedera al análisis de tal invoacion.

Esta Sala tiene declarado que el derecho de tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E . implica, entre sus mùltiples manifestaciones, un ajustado sistema de garantìas para las partes en el proceso, entre las que se encuentra la de audiencia bilateral, que posibilita a su vez el cumplimiento del principio de contradicciòn, o sea, el derecho de la parte a quien se demanda de exponer los hechos y fundamentos de su oposiciòn. Por ello cobra especial importancia el primer acto procesal de comunicaciòn, emplazamiento o...

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