SAP Burgos 10/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2008:347
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 9/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 1984/ 2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A nº 00010/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 1 de Abril de dos mil ocho.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3

de Burgos seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, respecto de Agustín, natural de

Burgos, nacido el día 21 de noviembre de 1972, hijo de Román y de María de los Ángeles, con último domicilio en Burgos, CALLE000 núm. NUM000 sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de ella

desde el 3 de junio de 2007 hasta el 31 de enero de 2008. Respecto Ignacio, natural de Salcedo

(Republica Dominicana), nacido el día 11 de abril de 1973, hijo de Héctor Antonio y de Ana Antonia, con último domicilio en

Madrid, CALLE001 núm. NUM000, Pensión Medianoche, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional desde el 4 de junio de 2007, en la que fue detenido el día 3 de junio de 2007, cuya solvencia no consta. Y respecto de Irene, natural de Santo Domingo (República Dominicana), nacida el día 16 de mayo de 1976, hija de Ismeldo y de

Eva, con último domicilio en Madrid, CALLE001 núm. NUM000, Pensión Medianoche, sin antecedentes penales, y en situación de

libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de ella desde el 3 de junio de 2007 hasta el 31 de enero de 2008,

cuya solvencia no consta en la que son partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, defendido el primero de ellos por el

Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón y representados por la Procuradora Dña. Diana Cariacedo González, siendo los dos restantes

defendidos por el Letrado D. Ángel De LA Fuente y representados por la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 1984/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos están acusados Agustín, Ignacio y Irene tramitada la causa conforme a la Ley se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 9/08 .

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en escrito presentado conjuntamente por la defensa de los acusados y el Ministerio Fiscal, Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículos 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y considerando responsables, criminalmente del mismo, en concepto de autores a Agustín, Ignacio, y como cómplice Irene con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, en Agustín, convinieron en que se le impusiera las penas siguientes: a Ignacio, TRES AÑOS Y MULTA DE CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS -con arresto sustitutorio, para caso de impago de dos meses-, con su accesoria correspondiente. A Agustín, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE VENTICINCO MIL EUROS -con arresto sustitutorio, para caso de impago de un mes-, con su accesoria correspondiente. A Irene UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE VENTICINCO MIL EUROS -con arresto sustitutorio, para caso de impago de un mes-, con su accesoria correspondiente.

TERCERO

Que, por los acusados se procedió a ratificar el escrito de acusación presentado, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia de conformidad.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes los siguientes hechos:

En virtud de investigaciones llevadas a cabo el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía de Burgos, se tuvo conocimiento que Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se viene dedicando a la actividad de distribución y venta a terceros de cocaína.

Por ello y para completar dichas investigaciones, se solicitó por dicha Brigada al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos la intervención y escucha del número de teléfono NUM001 (operado por VODAFONE S.A.) del que es titular y abonado el acusado, así como todos los datos asociados de tráfico asociados a dicho número.

Dicha investigación fue autorizada por Auto de fecha 11 de mayo de 2007, por plazo de un mes. Dicha diligencia fue practicada por los agentes números profesionales NUM002 y NUM003 .

De la observación de dicho número se supo que el acusado, de nacionalidad dominicana y legal residencia en nuestro país, se venía dedicando a captar personas residentes en Burgos para enviarlas como "correos" a la Republica Dominicana al objeto de proveerse en este país de cocaína e introducirla en el nuestro.

Se constató que mantenía frecuentes conversaciones telefónicas con el también acusado, Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, personas que de las conversaciones se desprendía, realizaban viajes a la Republica Dominicana para proveerse de cocaína.

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