SAP A Coruña 11/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2008:3871
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 49/2007

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, DON JOSE MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 11

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

54/2007, tramitó el Juzgado de Instrucción de BETANZOS-2, por procedimiento Abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Conrado, con DNI nº NUM000, hijo de José y de Ormi, nacido el 27 de diciembre de 1973 en Río de Janeiro y vecino de Sada, sin antecedentes penales, en libertad, representado por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendido por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 27-06-07, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 20-02-08, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal, del que es autor el acusado Conrado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 2.000 euros y se le condene al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó su libre absolución y, caso de condena, se apreciase la atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 y, subsidiariamente, la analógica del artículo 21.6º en relación con el 20.2º del mismo cuerpo legal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa que Conrado, con DNI NUM000, nacido el 27 de diciembre de 1973 y sin antecedentes penales, dependiente de la cocaína, con leve afectación por causa de esa adicción de las facultades intelectivas y volitivas, conducía sobre las 22,50 horas del día 21 de febrero de 2007 el vehículo Renault Laguna 8798-BSC (propiedad de la empresa JOBS BIOTEC S.L., domiciliada en la vivienda en que reside el acusado) por la calle Fontán de la localidad de Sada, cuando le fue dado el alto por miembros de la Guardia Civil, que habían sido previamente alertados de que una persona que pilotaba un vehículo de esas características se estaba dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, y al cachearlo se le encontraron en el bolsillo de la cazadora y entre la goma o dobladillo del slip 0,882 grs. de cocaína de una riqueza del 31,08%, 9,722 grs. de la misma sustancia al 36,38% de pureza y 12,600 grs., también de cocaína al 40,84% de riqueza, que poseía para vender a terceras personas, siendo su valor total de 1083,89 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal .

Indiscutida la tenencia de la cocaína por el acusado, en cantidad notoriamente superior a la que puede ser destinada al autoconsumo (la presunción de la finalidad de tráfico ha sido fijada para esta droga en cantidades que oscilan entre 7,5 y 15 gramos, p.ej. STS de 15 de noviembre de 2007, con cita de la de 23 de mayo de 2002 ), la cuestión se ciñe a si aquella sustancia la destinaba el acusado a la...

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