SAP A Coruña 205/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:933
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00205/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000114/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 205/08

En Santiago de Compostela, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000830/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000114/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Paloma representada por la Procuradora Sra. Pérez Otero, y como apelado D. Ildefonso representado por el Procurador Sr. Martínez Lage; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Paloma representada por la Procuradora Doña Mª Pérez Otero y defendida por la letrada Doña Isabel Castillo González contra Don Ildefonso representado por el procurador Don Xosé Martínez Lage y defendido por el Letrado D. Nicolás Andino Rivadulla y por ello debo declarar y declaro haber lugar al DIVORCIO instado y, en consecuencia, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los referidos cónyuges, ADOPTANDO COMO MEDIDAS LAS SIGUIENTES: 1º.- Atribuyéndoles a la actora y a su hijo el uso y disfrute de la vivienda conyugal de forma provisional junto con el ajuar familiar, mientras no se liquida la sociedad de gananciales. 2º.- Procediendo a fijar una pensión compensatoria en cuantía de 400 euros por un plazo máximo de un año, que se computará desde la fecha de la sentencia. 3º.- En cuanto al levantamiento de las cargas del matrimonio, asumirán dormitad ambos cónyuges el pago del préstamo hipotecario y restantes deudas contraídas durante el matrimonio. 4º.- Se fija la obligación de pagar 400 euros en concepto de alimentos a favor de su hijo. 5º.- En cuanto al uso provisional y disfrute del Audi A3 se le atribuye a la actora. 6º.- No procede imponer el pago de las litisexpensas. 7º.- Todo sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Paloma se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se ha considerado incorrecto que se haya limitado la atribución del uso de la vivienda familiar, hasta que se liquide la sociedad de gananciales, pues vulnera lo dispuesto en los arts. 91 y 96 Cc .: la vivienda es ganancial, existe un hijo que convive con la madre en esa vivienda, aunque lo haga en Vigo durante la semana por razón de estudios. En el segundo se considera infringido el art. 97 Cc . al haber establecido una pensión compensatoria de 400 euros limitada a un año de duración, señalando que se ha incurrido en error al valorar la prueba, tanto porque se ha dado validez a un informe de detectives como al establecer unos ingresos del apelado de

1.109 euros y cuantificar las pensiones en 800 euros al mes, habiéndose acreditado que con anterioridad remitía la cantidad de 2.000 euros mensuales, sin haber tenido en cuenta las graves dolencias que padece la apelante, que le impiden desempeñar un puesto de trabajo remunerado. En relación con las cargas del matrimonio, se ha criticado la decisión de fijar a la demandante la obligación de pagar la mitad del préstamo hipotecario (400 euros), pues no posee ingresos -sólo cabría por tanto en caso de que se elevase la cuantía y duración de la pensión compensatoria-. En cuanto a los alimentos a favor del hijo (400 euros), se insiste en criticar la valoración de los ingresos del demandante, que cifra en unos 3/4.000. Por último, en relación con las litisexpensas, señala que deben fijarse con cargo a los bienes gananciales y no a los del otro cónyuge, citando al efecto al sentencia de esta Sala de 21/3/2007 .

SEGUNDO

Siguiendo el mismo...

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