SAP Cáceres 14/2008, 5 de Marzo de 2008

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2008:35
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 14/08

En Cáceres, a cinco de marzo de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 8/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 71/07, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Trujillo, por una falta de injurias y amenazas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Juan Carlos, Diana y Estela, como apelados Juan Carlos, Mariana, Montserrat y Penélope ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº uno de Trujillo, se dictó Sentencia de fecha 14/11/07, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 7 de julio de 2007, Diana, fue a entregar a su nieto al domicilio materno, en compañía de la novia de su hijo, Estela, y al no encontrarse la madre del menor en el domicilio, fue a recogerlo la niñera del mismo, la también denunciada Penélope, a quien Diana no entregó el menor, por considerar que debía ser familiares directos quienes le recogieran. Ante ello, los abuelos maternos del menor, llamados Juan Carlos y Mariana, que se encontraban en el domicilio, bajaron enojados y comenzó una discusión en tono muy alterado entre las partes, cuyo contenido resulta controvertido. SEGUDO.- La tía del menor llamada Montserrat, también denunciada, grabó parcialmente con su móvil al grupo, mostrando Diana, una gran indignación y alteración, dando gritos, sin que se entienda todo lo que se dice tras el visionado del documento videográfico, ni se conozca cuando se comenzó a grabar." . FALLO: "ABSOLVER a Juan Carlos, Penélope, Montserrat, Mariana, y Diana de los hechos de autos, con todos los pronunciamientos favorables, imponiendo las costas de oficio.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Carlos, Diana y Estela, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día cuatro de febrero de dos mil ocho.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción de la huelga indefinida mantenida por los Funcionarios de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A la vista de la situación procesal creada y de la manera en que se han formulado las apelaciones que vamos a tratar es conveniente ordenar lo que nos ocupa una vez que se ha proyectado el material videográfico adjuntado a los autos. Sentado que el orden lo es todo y que hablamos de una segunda instancia en la que se cuestiona una Sentencia absolutoria, hemos tenido (ya se ha dicho) conocimiento y análisis de lo acaecido en la vista oral; lo allí ocurrido ha sido apreciado razonablemente por la Juzgadora, dando prueba de ello su Sentencia. Compartimos sus razonamientos en base a la inmediación judicial y a la psicología del testimonio (argumentados debidamente), sin olvidar que la valoración de la prueba ha sido, como tenía que ser, conjunta. Estamos en un juicio de faltas, proceso tratado por la doctrina y la Jurisprudencia de forma amplia y suficiente, dando prueba de ello la Sentencia T.C. 34/1985 cuándo habla de que la citación para el Juicio ha sido hecha para que el citado asistiera al juicio "con los testigos y demás pruebas de que dispusiera", algo que acredita y acredita claramente que no siendo querellante solo se puede ser llamado en calidad de presunto culpable o de acusado.

Abierto el acto y allí presentes todos los interesados, que es lo que cuenta, todos son todo formalmente hablando a la vista de la esencia del Juicio de faltas. Todos los comparecientes son todo en sentido formal, ya que al no existir una fase intermedia, el M. Fiscal (caso de asistir a la vista), lo hace sin la adopción de una postura procesal predeterminada. Así las cosas estas se empiezan a aclarar cuándo se han practicado las pruebas. Los presentes, a la vista y resultado de las...

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