SAP Ceuta 154/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL
ECLIES:APCE:2008:136
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NUM 154

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Emilio J. Martín Salinas.

Dña. Silvia Baz Vázquez.

Rollo de P. A. 32/08

Juzgado de Instrucción número 4de Ceuta.

D. Previas 232/07

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 22 de julio de 2.008

En nombre en de S.M. El Rey vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito contra derechos de ciudadanos extranjeros, seguido en relación con el acusado Vanesa con DNI NUM000, nacida en Ceuta el 30 de septiembre de 1974, hija de Fernando y Marta, representada por el Procurador D. Jesús Jiménez Pérez y defendida por el Letrado Sra. Sánchez Gallardo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado y se señaló el Juicio Oral para el día 17 de junio de 2.008.

TERCERO

El Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en España de los artículos 318 bis 1, 3 y 6 del Código Penal, considerando como responsable en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del vehículo y costas.

Por su parte la defensa al igual que la acusada, mostraron su conformidad con dicha petición.

CUARTO

En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las 20,45 horas del día 9 de febrero de 2.007, Vanesa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llegó, procedente de Marruecos, al puesto fronterizo español conocido con el nombre de El Tarajal, al volante del automóvil de su propiedad, marca HYUNDAY, Coupé, matrícula XU-....-X, acompañada de Maximiliano . Cuando el Guardia Civil con Tarjeta de Identidad Profesional nº NUM001, pertenenciente al servicio Fiscal de la Guardia Civil de Ceuta, procedió, en cumplimiento de su función, al reconocimento del maletero del vehículo, al no existir equipaje alguno y al apreciar nerviosismo en ambas personas decidió efectuar una inspección más minuciosa del interior del automóvil, y observó que debajo de la puerta del asiento del conductor se veía la pierna de una persona.

Tras las necesarias manipulaciones para desmontar el denominado "salpicadero" del vehículo, y teniéndose que romper parte de la guantera, pudo extraerse a quien manifestó ser Sabino, nacional de la India, que había sido colocado en un doble fondo preparado en el citado lugar y se encontraba agotado físicamente, y que no pudía abandonar por sus propios medios el reducido espacio donde había sido escondido.

El padre de Sabino satisfizo la suma de un millón de rupias euros para conseguir que fuese trasladado desde su país de origen, India, hasta Europa. Vanesa percibía una suma de dinero no determinada a cambio de introducir a Sabino en la Ciudad de Ceuta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tipificado en el art. 318 bis 1 y 3 del código Penal, conclusión a la que hemos llegado como consecuencia de la apreciación en conciencia de la prueba practicada, en el acto del juicio oral tal como nos faculta e impone el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Como hemos ya mencionado en anteriores resoluciones se trata de un delito que protege dos...

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